Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 006680/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6680/2008 – S.

  1. – ROSSI MIGUEL ANGEL C/ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, el J.D.R.V.G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 345/348 rechazó la demanda promovida por el señor M.A.R. contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humabos por resarcimiento de la conducta antijurídica que calificó de “error judicial” y que habría motivado su imputación, procesamiento y detención entre octubre de 2003 y agosto de 2007. El señor juez a-quo estimó que las resoluciones dictadas respecto del procesamiento con prisión preventiva del señor R. tuvieron suficiente base de legitimidad jurídica, que no hubo decisiones u omisiones arbitrarias de los jueces, quienes tuvieron que desentrañar un complejo secuestro extorsivo con numerosos involucrados. La sentencia señaló, además, que la absolución del actor se debió a la falta de acusación del Ministerio Fiscal, a pesar de que el tribunal destacó que no compartía los argumentos de dicho funcionario público. En suma, el juez entendió que el espectro delictivo justificó la medida preventiva que fue confirmada en alzada y su extensión fue necesaria por la complejidad de la causa. Consecuentemente, la sentencia rechazó la demanda y distribuyó

    las costas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 355, cuyo recurso fue concedido a fs. 356. El memorial de agravios corre a fs. 361/366 y fue respondido fuera de plazo por la parte demandada (fs. 368/377). También el perito médico psiquiatra interpuso apelación por considerar exiguos sus honorarios, recurso que fue concedido a fs. 356 y será tratado en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  3. Los agravios desarrollados por la parte actora pueden presentarse del modo siguiente: a) la sentencia no individualiza cuáles son las probanzas examinadas para la decisión, puesto que solamente se ha fundado en la prueba informativa constituida por la causa penal; b) es errónea la interpretación que el juez realiza de la sentencia del tribunal oral en lo criminal federal que ordenó la absolución del señor R., pues omite que el pedido de absolución del fiscal no fue anulado por arbitrario o carente de razonabilidad; c)

    ninguna referencia se hizo en el pronunciamiento respecto del dictamen del médico Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16107980#133184422#20161228102244249 psiquiatra, que dio cuenta del nexo causal entre la detención del actor y el daño psíquico sufrido; y d) de manera contraria a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a lo dispuesto en los Pactos internacionales, la sentencia parece encontrar razonable una detención preventiva que se prolongó por casi...

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