Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 001452/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1452/2007

R.M.L. c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2020.-MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de manera subsidiaria al de reposición, a fs.1122/1123, replicado a fs. 1129, contra el auto de fs. 1121; y las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de fs. 1102;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el proveído del 20 de mayo de 2019, agregado a fs. 1121, se dispuso intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que en el término de 10 días depositara en autos la suma equivalente a dos remuneraciones del J. de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 395

    CCA y T CABA); e informara si disponía de fondos para afrontar el pago de la suma restante hasta alcanzar el total de $474.154,22, adeudada en concepto de daños y perjuicios y, en su caso, en qué plazo procedería a abonarlo; o, en su defecto, si había realizado los trámites previstos en el artículo 399 y sgtes del CCA y T de CABA, bajo apercibimiento de ley.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 1122/1123, que fue replicado a fs. 1129.

    Invoca “el temperamento adoptado por la cámara S. IV

    del fuero, donde por ejemplo en autos 8560/2007 “E.M.L. c/ EN- M

    Interior- PFA – superintendencia de bomberos y otro s/ daños y perjuicios” de fecha 07/050/2019, se sostiene que: `1º) Que, a fs. 1471 y vta. la juez de la anterior instancia aprobó, en cuanto ha lugar por derecho y bajo responsabilidad de la actora, la liquidación de fs.1466 hasta la suma de $1.497.738,57 en concepto de daños y perjuicios e intereses. A fs. 1472 y vta., la actora solicitó

    que se intimara al GCBA para que dentro del plazo de sesenta días abonase el monto de la liquidación aprobada, sólo hasta el doble de la remuneración que percibe el Sr. J. de Gobierno en los términos del art. 395 del CPCCN (en rigor CCA y T) por entender que se trata de un crédito alimentario. Dicha solicitud fue desestimada a fs. 1473 por considerar que el monto total superaba el doble de Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    la remuneración del J. de Gobierno. En consecuencia, intimó a la...

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