Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 027860/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de junio de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 27860/2017/CA2, S.I., caratulado “ROSSI, M.B. c/GALENO ARGENTINA S.A. s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 12; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Las circunstancias fácticas de la causa fueron detalladamente relatadas en la anterior intervención de este Tribunal (fs. 87/90 y vta.), a la que cabe remitir en honor a la brevedad.

Sólo habrá de recordarse, para una adecuada decisión del asunto traído a debate, que la señora M.B.R. inició la presente acción de amparo contra GALENO ARGENTINA S.A. a los efectos de lograr “la cobertura total, integral e inmediata de las sesiones de radioterapia y de la totalidad de las drogas que requiere, en especial las drogas palbociblib 125mg., letrozole 2.5mg., leuprolide 7.5mg. y denosumab 120mg.

para tratar el tumor” de mama izquierda que padece.

En su oportunidad el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, la cual fue ratificada por esta Sala.

Luego, el señor juez de primera instancia dictó

sentencia y condenó a Galeno Argentina S.A. a cubrir de manera integral los costos de los medicamentos supra detallados, además de las sesiones de radioterapia indicadas para la actora (fs. 94/97), pronunciamiento que a la fecha se encuentra firme.

El 04/05/18 la amparista se presentó

denunciando el incumplimiento de la sentencia. Según expuso, “desde el mes de abril de este año, la demandada se ha negado a continuar proveyendo [la medicación Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29780441#209934378#20180628112137657 LETROZOLE de la marca comercial Femara] y la ha reemplazado, en forma inconsulta y contrariamente a lo ordenado por mi médico, por otro medicamento con la misma droga pero de distinta marca”. Y continuó: “Más allá de la peligrosidad de cambiar abruptamente un esquema de medicación (que está generando respuesta favorable) por otro con el cual no es posible determinar sus efectos, la nueva medicación (…) me genera intolerancia gástrica, naúseas y vómitos”, lo cual acreditó con el certificado expedido por el doctor A.N., que adjuntó.

Por eso, solicitó que se intime a la obra social a cumplir con la sentencia dictada en autos, brindándole la cobertura del 100% del fármaco LETROZOLE –marca Femara- (fs. 101/102 y vta.).

Corrido...

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