Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 19.306/2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 19.306/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73281 SALA

  1. AUTOS: “ROSSI VIAÑA

    CARLOS MARIA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

    (JUZGADO Nº 20).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

    Contra la sentencia de fs. 165/170 que hizo lugar a la demanda, apelan la accionada a fs. 173/176, escrito que mereció réplica del actor a fs. 183, el letrado apoderado de este último -por su propio derecho- a fs. 171, y los peritos médico y contadora a fs. 172 y 177, respectivamente.

  2. La queja de la demandada está dirigida a cuestionar en primer término, el porcentaje de incapacidad reconocido al actor -20% t.o.- que juzga exagerado toda vez que, como ya lo había dicho al impugnar el informe médico, había sido otorgado “...considerando que el mecanismo del accidente había podido desencadenar la eclosión y la sintomatología de la hernia discal, sin mencionar si quiera los baremos que había consultado para llegar a dicha incapacidad...” -textual ver a fs. 173 in fine-; sostiene también el quejoso que el perito debió haber considerado tanto la artrosis vertebral que padece el accionante -patología de carácter inculpable que no guarda relación con el siniestro-, como la edad del actor al momento del examen -65 años-, motivo suficiente para que las mediciones de la movilidad no sean las habituales -a fs. 173 vta.-.

    Sobre esta base, entonces, solicita que se estime nuevamente la incapacidad del accionante reduciéndola proporcionalmente de acuerdo con la incidencia que hubiera tenido el accidente por un lado, y los factores ajenos a éste y no atribuibles a las condiciones en que el actor prestó sus tareas.

    Pero el análisis de la pericial médica producida en el expediente, a fs. 90/92,

    impide a mi entender compartir las conclusiones del memorial; antes bien, dicho análisis revela que los cuestionamientos que formula la quejosa no guardan correlato ni con los distintos factores considerados por el experto ni con las consideraciones médicas expresadas por aquel a los fines de arribar a sus conclusiones médico legales.

    Efectivamente, de la lectura de tal informe pericial surge claro que el experto no dejó de apreciar ni la edad que tenía el demandante a la fecha del examen médico ni el factor etiológico -ver con relación al primero de los factores, a fs. 90 y 91 in fine; y por el segundo fs. 92 segundo apartado, en donde claramente explica que las “...etiologías metabólica y congénita de las hernias de disco es aceptable, pero es menester un factor Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 19.306/2010

    desencadenante para su eclosión (traumatismos, esfuerzos agudos o crónicos reitera-

    dos)...”-; siendo ello así, es claro que no puede válidamente afirmarse como lo hace el apelante que se trata de circunstancias no atendidas por el perito médico actuante.

    Las conclusiones médico legales explicitadas a partir de fs. 91 in fine son deter-

    minantes a mi modo de ver, en cuanto a que no han sido en el caso esas las circunstan-

    cias que han producido ni determinado la afección que presenta el aquí reclamante, sino que dicha afección es atribuible a la “...hernia discal entre la 4 y 5 vértebras lumbares...”,

    producida por el accidente denunciado en la demanda -y que se ha tenido por reconoci-

    do, ver los fundamentos de fs. 167, punto II/ 168, que no vienen controvertidos-.

    Siguiendo las conclusiones de aquel informe, arribadas sobre la base de exáme-

    nes clínico, físico, funcional, y estudios complementarios -de todo lo cual además se da cuenta en forma puntual en la presentación- surgen en forma concluyente tanto la relación existente entre la patología discal lumbar o “cuadro de lumbalgia crónica” que presenta el actor con la “...hernia discal entre la 4 y 5 vértebras lumbares...” ya mencio-

    nada, como la que liga esta afección con el...

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