Sentencia nº AyS 1998 VI, 541 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 65987
Ponente | Juez DE LAZZARI (SD) |
Presidente | de Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintidós de mil diciembre de novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.987, "R., O.L. contra Calera Avellaneda S.A. Indemnización por despido, preaviso".
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de O. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por O.L.R. contra Calera Avellaneda S.A.
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Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 382 inc. 1º y 384 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal; 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1101, 1102 y 1103 del Código Civil; 67, 68, 94, 95 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina que menciona. En lo esencial de su crítica alega que el tribunal del trabajo valoró de modo diferente y totalmente contradictorias las circunstancias fácticas provenientes de la sede penal, en donde se declaró la inexistencia del hecho imputado, por lo cual R. fue sobreseido por el supuesto hecho de estafas reiteradas y en relación a la imputación de hurto simple se declaró la prescripción, prescindiendo con ello de la cosa juzgada penal y vulnerando la prejudicialidad penal respecto de la inexistencia del hecho.
Cuestiona también que se tomaran en cuenta en el fallo declaraciones testimoniales vertidas en la instancia penal y que no fueron ratificadas en la causa laboral; asimismo critica la apreciación de toda la prueba y la omisión de análisis de elementos esenciales como resultaría ser el informe de fs. 1205/1209 de la causa penal, el cual sostiene desmiente las declaraciones del personal y todo el razonamiento del a quo.
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El recurso no puede prosperar.
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El tribunal de...
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