Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2016, expediente FRO 001195/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 12 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 1195/2016 caratulado “ROSSI, Julio Cesar s/ Medida Cautelar Autónoma” (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 25/27) contra el decreto de fecha 23 de febrero de 2016 en cuanto –compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Federal Subrogante-, el juez a quo declaró su incompetencia para entender en estas actuaciones (fs. 21).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 28), los autos fueron elevados a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 36).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) J.C.R. solicita que se ordene una medida cautelar autónoma de secuestro de documentación a diligenciarse en el Sindicato de Choferes de Camiones Seccional San Nicolás, con domicilio en calle A. 365 de dicha ciudad.

    Relata que ingresó a trabajar a la firma Moviport S.A. el 07/06/2011 y que desde septiembre de 2011, fue designado delegado del personal en representación del Sindicato de Choferes de Camiones Seccional San Nicolás, habiendo sido reelegido por el periodo que corre desde el 17/03/2014 hasta el 16/03/2016.

    Indica que el viernes 17/04/2015 recibió una carta documento del citado Sindicato haciéndosele saber que esa asociación sindical había recibido una nota firmada por los trabajadores de la empresa Moviport S.A. en la que solicitan que se fije asamblea para tratar la revocación de su mandato como delegado de la empresa referida, invitándolo a participar de ella y ejercer su derecho de defensa.

    Alega –el actor- que nunca le fue exhibida la supuesta nota de Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27985937#161794367#20160912122600716 los trabajadores solicitando la revocación de su mandato y que no se le permitió el ingreso a dicha asamblea impidiéndosele el ejercicio de su derecho de defensa.

    Que el 15/05/2015 recibió otra carta documento en virtud de la cual se le comunicó que en la asamblea convocada por sus compañeros de trabajo, la mayoría habían votado por la no continuidad como delegado gremial, comunicándosele la revocación de su mandato.

    1. contestar dicha misiva, expone que la rechazó por improcedente; también rechazó la legitimidad de la asamblea realizada por no constarle que haya concurrido una petición del 10% de total de los empleados que representa (art. 42 Ley 23.551); negó la autenticidad del contenido y firmas del acta, que no fue puesta en su conocimiento toda vez que no se le permitió

    el ingreso, negando que se haya cumplido con el marco procedimental y legal.

    Es en virtud de ello que peticiona el dictado de una medida cautelar autónoma, requiriendo al Sindicato de Choferes de Camiones Seccional de San Nicolás el secuestro de la siguiente documentación: petitorio, nota o acta de empleados requiriendo la celebración de la asamblea para revocar su mandato; el acta o cualquier otra constancia de lo ocurrido en la asamblea celebrada el día 22 de abril de 2015 por la cual se lo removió de su cargo de delegado gremial de la...

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