Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2017, expediente FRO 045435/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 23 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 45435/2016 caratulado “ROSSI, J.C. c/ Sindicato de Choferes de Camiones s/ Cuestiones Sindicales” (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 93) contra la resolución del 20/03/2017 que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el presente pleito (fs. 90/91 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 94) fue fundado por la apelante (fs. 95/98). Recibidos en esta S. “B” (fs. 106), se corrió vista al F. General, quien dictaminó sobre la competencia del Juzgado Federal de esta ciudad (fs. 107). Luego se decretó el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 108).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora inició la presente acción contra el Sindicato de Choferes de Camiones con el objeto de solicitar la nulidad del procedimiento de asamblea realizado por el Sindicato, para revocar su mandato gremial como delegado de la firma Moviport S.A., también reclamó los daños y perjuicios causados por su actuar antijurídico y doloso, estimando una indemnización total de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000.-) o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y actualización desde la mora hasta su efectivo pago (fs. 67/86 y vta.).

    El juez a quo mediante resolución del 20/03/2017 declaró la incompetencia de la Justicia Federal con fundamento en el voto de la suscripta (en disidencia) en el Acuerdo del 12/09/2016 dictado en la causa “R., J.C. s/ Prueba anticipada” expte. nº FRO 1194/2016 del 12/09/2016 (fs. 90/91 vta.).

  2. ) La actora recurrió esta decisión alegando que el magistrado Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29225497#191594712#20171023110906879 desoyó lo resuelto por la Cámara adhiriendo al voto de la vocal en minoría.

    Sostuvo que en autos los hechos son los mismos que en el expediente de prueba anticipada, y hay identidad de partes, por ello sostuvo que es razonable, por manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal, que el Juez asuma la competencia ordenada por el Superior, y sea el mismo juez el que entienda en la medida preliminar y en el principal (art.

    6 inc. 4 del CPCC).

    Adujo que también resulta contradictoria la resolución atacada, pues se desentiende del conflicto, desamparando los intereses del trabajador, de la parte débil de la relación afiliado y sindicato.

    Manifestó que con su...

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