Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2021, expediente CNT 028347/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 28347/2015

AUTOS: ROSSI, GUADALUPE DANIELA c/ CARDINAL SERVICIOS

INTEGRALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 06/03/2020 se celebró el acuerdo conciliatorio entre las partes por la suma de $450.000. A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 10,85 UMA, que representaban en ese entonces $31.500.-.

La demandada apeló los honorarios regulados al perito, por estimarlos elevados.

Por su parte, el perito contador apeló sus honorarios, por entenderlos reducidos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por el perito en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 38 de la LO y en el art. 16638/57 (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos se exhiben adecuados, por lo que deben confirmarse.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios del perito contador; 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR