Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2017, expediente CNT 028347/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73036 EXPEDIENTE NRO.: 28347/2015 AUTOS: ROSSI, GUADALUPE DANIELA c/ CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la resolución de fs. 272/275 mediante la cual se desestimó la citación de tercero pretendida por Ace Seguros S.A., se alza la codemandada a fs. 276/277.

    La recurrente manifiesta básicamente que deviene en necesaria la citación de Compañía Comercializadora Integral S.R.L. puesto que Ace Seguros S.A. solo habría contratado los servicios de consultoría para la búsqueda, desarrollo y control de canales de comercialización con quien se pretende sea citado, por ende desconoce el vínculo que pudiera existir entre esta sociedad y Jissa S.R.L., quien fuera la empleadora de la actora en autos. Por lo que en el caso de ser condenado en autos podría llegar a ejercer una acción de repetición.

  2. Anticipo que, de aceptarse mi propuesta, la queja será

    denegada.

    Para así decidir cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los Fecha de firma: 22/02/2017 litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26965523#172138200#20170301153148767 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo” dirigida por A., Tomo I, pag.

    274), extremo que -entiendo-...

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