Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2008, expediente B 69849

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69849 "R. G. A. C/ COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROV. DE BS. AS. DISTRITO VI S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 5 de noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

  1. G.A.R. promueve demanda contra el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires reclamando una indemnización por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia de la publicación en un diario de la localidad de Pergamino de la cancelación de su matrícula profesional por parte del Colegio demandado, sin brindar ninguna explicación y sin que, dados los motivos que la justificaron, su difusión estuviera a la prevista en la ley aplicable.

    Funda su pretensión en lo normado en los arts. 499, 511, 512, 520, 522, 902, 909, 1078, 1109 y 1113 del Código Civil.

    El proceso fue iniciado en fecha 4-III-08 por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás (ver sello de receptoría de fs. 15).

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº4 resuelve declararse incompetente en virtud de lo normado en los artículos 1 y 2 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, y 4 del C.P.C.C. y remitir la causa al Juez en lo Contencioso Administrativo (fs. 20/21).

    La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de San Nicolás no aceptó la declinación de competencia efectuada por el magistrado que previno, sobre la base de considerar -entre otras razones- que “...no surge que esta acción tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo particular o general; ni de una omisión administrativa o de una via de hecho por parte de las autoridades administrativas (...) y el resarcimiento que se persigue como materia de este proceso está fundado en normas de derecho privado; exclusión prevista por el art. 4 de la ley 12.008, texto según ley 13.101” (sic, fs. 26).

  3. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Es competencia del fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166...

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