Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 071633/2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 71633/2018. R.F., F.B. Y OTRO c/

LAGUNA, R.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.- MS fs. 126 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 105, concedido a fs. 106, contra la decisión de fs. 99 que desestimó la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía. El memorial obra a fs. 107/110 y fue contestado a fs. 112/113.- El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 123/124 propiciando la revocación de la decisión recurrida.-

  1. Sostienen sustancialmente las recurrentes que desde ningún punto de vista correspondía iniciar esta demanda en la ciudad de Buenos Aires y señalan que el hecho motivo del litigio, el domicilio del demandado, el de la citada en garantía, el lugar de emisión de la póliza y el lugar de celebración del contrato de seguros, son en extraña jurisdicción.-

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido unos metros antes del peaje previo al acceso a la Ruta 197, Provincia de Buenos Aires; que se ha denunciado el domicilio real de la parte actora en la localidad de Victoria, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires; que se ha denunciado el domicilio real del demandado en la Provincia de Córdoba y el de la citada en garantía en Rosario, Provincia de Santa Fé.

    La parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32734200#243963694#20190910134003583 garantía “La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales”, en el cual la citó a mediación (v. fs. 83/84).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    Ahora bien, como se indicaba precedentemente, la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé (v. fs. 70); extremo éste que no fue cuestionado por la actora.- De la póliza acompañada, que...

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