Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2000, expediente L 70344

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.344, “R., F.H. contra Telefónica de Argentina. Diferencia indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo interviniente desestimó el reclamo de diferencias de indemnización por despido y reintegro de quinquenios deducido por F.H.R. contra Telefónica de Argentina S.A., toda vez que no tuvo por configurada en el caso la referida causal rescisoria esgrimida como sustento de la demanda. En lo que atañe al reclamo de quinquenios fue desestimado sobre la base de no haber acreditado el accionante el acogimiento al beneficio jubilatorio para cuya oportunidad se encuentra convencionalmente previsto dicho concepto.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de doctrina legal y de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 12, 14, 241 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 531, 950, 954 y 1044 del Código Civil; 34 inc. 4º y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis, 17 y 19 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo no consideró verificado en la especie que la extinción del contrato de trabajo que vinculara a las partes se hubiera producido por despido como se invocara en la demanda, con la consiguiente responsabilidad resarcitoria por parte del principal. Contrariamente, tuvo por acreditado que la rescisión se produjo por mutuo acuerdo ratificado ante la autoridad administrativa (sent. fs. 220) por lo que desestimó el reclamo de diferencias indemnizatorias.

      Respecto al rubro deremuneración...

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