Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 036410/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36410/2017

(Juzg. Nº20)

AUTOS: “ROSSI, EMILLIANO C/ SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO SRL Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 224/230) que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido, se alzan el actor, Día Argentina SA y Synergia Personal Temporario SRL, a mérito de los memoriales obrantes a fs. 231/234, fs.235/236 y fs. 238/239 –respectivamente-, cuyas replicas por el pretensor lucen a fs.245/246vta. y fs. 240/242.

    Al fundar el recurso, el actor se agravia por el rechazo de la multa contenida en el art. 80 de la LCT (cfr. art.45,

    Ley 25.345).

    Por su parte, Día Argentina S.A. cuestiona la valoración de la prueba efectuada por la magistrada “a quo” sobre la cual Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    concluyó que dicho ente societario fue empleadora del actor.

    Debate la condena a la entrega del certificado de trabajo contenido en el art. 80 de la LCT. Critica el modo en que fueron impuestas las costas y por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en la causa, por estimarlos elevados.

    A su turno, Synergia Personal Temporario SRL se alza contra el decisorio de grado por cuanto consideró que en el “sub examine” medió intermediación fraudulenta en los términos de los arts. 14 y 29 de la LCT. Discute que no se haya viabilizado el despido dispuesto por ese ente societario al trabajador, en el marco de la hipótesis del art. 244 de la LCT. Se queja por la condena al pago de los rubros salariales,

    indemnizatorios y sancionatorios derivados del despido y por el monto total diferido a condena.

    La representación letrada del actor cuestiona los estipendios regulados en su favor por estimarlos reducidos (v.

    fs.231).

  2. El modo en que son planteados los agravios me conducen a tratar en primer término la queja vertida por las codemandadas que gira en torno al encuadre jurídico de la relación laboral (art. 29 LCT), considerado por la Sra. Juez de grado. Sin embargo, anticipo que el segmento procesal intentado no contará con favorable andamiaje en el voto que auspicio pues el planteo recursivo en examen no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. en tanto se erige sobre consideraciones de carácter genérico que Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de...

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