Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Abril de 2016, expediente CNT 005545/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70640 EXPEDIENTE NRO.: 5545/2016 AUTOS: ROSSI, D.A. c/ MILKE S.A. s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 29 de abril de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se alza en los términos de las presentaciones de fs. 28 y 29/30 por cuanto en la instancia anterior fue rechazado el embargo preventivo requerido en el escrito inicial, al considerar el Sr. Juez a quo que no se ha demostrado la existencia de un peligro en la demora, el cual es requisito para la admisibilidad de la medida cautelar peticionada (ver fs. 22 y 62)

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 65 y vta. (cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí por reproducidos en mérito a la brevedad).

En efecto, de los testimonios que lucen a fs. 15 y 16 (ratificados a fs. 18/19); prueba documental obrante en el sobre de fs. 2 y copia del informe del Banco Central de la República Argentina acompañada a fs. 23/6, cabe otorgar verosimilitud, en el prieto marco de este incidente, a la versión fáctica del escrito inicial en relación a la existencia del contrato de trabajo de la actora y su relación con las empresas que se denuncian como integrantes de un grupo económico, como así también con respecto a un estado generalizado en el cese de pago de salarios y a otros acreedores de la accionada.

En tal contexto, cabe aquí recordar que, para viabilizar un pedido como el formulado, no se requiere plena certeza en torno al derecho que se alega sino sólo la probabilidad de que éste exista. De igual modo, los elementos de prueba valorados, cabe reiterar, dentro de este ajustado marco incidental, revelan prima facie un riesgo de insolvencia por parte de la demandada, por lo que es pertinente tener por cumplido el recaudo de periculum in mora antes mencionado.

Consecuentemente, y al hallarse acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, corresponde revocar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR