Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente Rc 114381

Presidentede Lázzari-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 114.381"R., C.C.D., D.. U.. Incidente de Apelacion Art. 250 C.P.C.C. Recurso de Queja".

//Plata, 1 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y G. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó la resolución que, a su turno, ordenara el levantamiento de la medida de prohibición de innovar dispuesta en autos (fs. 3/5).

    Contra lo así decidido, el apoderado de la actora realizó una presentación por la cual manifestó interponer recurso extraordinario (fs. 6). La alzada desestimó dicho planteo con sustento en la imposibilidad de determinar el medio de impugnación elegido por el recurrente y la no concurrencia de las condiciones exigidas por el Código Procesal Civil y Comercial para habilitar cualquiera de los modos extraordinarios de impugnación (fs. 2). Ello motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 7/vta.).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido que para cumplir con la exigencia del citado artículo y su doctrina legal deben atacarse los fundamentos que diera el tribunal de grado al desestimar la vía de impugnación intentada, a fin de que la queja tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por este Tribunal (art. 2 inc. "c", Acordada 1790; conf. doct. Ac. 106.726, resol. del 22-IV-2009, C. 105.559, resol. del 3-III-2010).

    En el caso, el atacante no cumple cabalmente con dicha carga técnica desde que en su presentación ante esta sede se limita a relatar los antecedentes y exponer su crítica al fallo de la alzada que atacara mediante el recurso denegado, sin rebatir lo expuesto por la Cámara...

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