Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente L 96728

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N.,de L.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.728, "R., C.A. contra D.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a la parte actora por los rubros desestimados y a la accionada por los procedentes (fs. 347/366 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 368/383).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés para el presente, hizo lugar a la demanda deducida por C.A.R. contra D.S.A., y acogió los rubros indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes del despido -incluido el proporcional de s.a.c.- haciendo lo propio con las indemnizaciones previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 62, 63, 84, 85, 86, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

    1. Afirma que el fallo de grado incurrió en equívoca aplicación de la ley vigente en la materia controvertida en autos, producto de una desacertada valoración de la prueba.

      En tal sentido, cuestiona la decisión dela quoen cuanto afirmó que su parte no acreditó la causal de despido invocada al disolver la relación laboral que mantuvo con el actor.

      Expone que, en contrario de lo aseverado en el decisorio, el trabajador despedido nunca desconoció haber recibido de su principal capacitación en materia de prevención de incendios y de realización de trabajos en caliente; sino que, al absolver posiciones reconoció esos hechos.

      Manifiesta que el sentenciante le restó todo valor probatorio y convictivo a la pericia técnica realizada en autos, mediante expresiones descalificadoras de un trabajo que no se presenta -a su ver- como teñido de subjetividad ni carente de fundamentos técnicos y científicos que lo invaliden como tal.

      Al respecto, cuestiona los términos utilizados por uno de los magistrados en el pronunciamiento para invalidar la pericia técnica.

    2. Controvierte también el resolutorio en orden a la apreciación del mérito y aptitud de los testigos que depusieron en la causa.

      Agrega que, con todos los elementos probatorios adunados al presente se demostró que el actor era el responsable, como supervisor del sector mantenimiento, de controlar que el operario P. realizara el trabajo en caliente de la debida forma, extremo que no aconteció porque R. -en una conducta desidiosa y netamente negligente- se retiró del establecimiento de la accionada antes que se cumpliera con la tarea encomendada. Esta ausencia de control por parte del responsable del área, conforme lo prueba la pericia técnica, fue el hecho que causó el incendio que le provocó a la empleadora un grave perjuicio económico -conforme lo declararon los testigos- y en el prestigio de la misma.

      El incumplimiento del actor con los principios de buena fe, fidelidad, diligencia, colaboración y solidaridad, provocaron la pérdida de...

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