Rossi Carla Nelly Su Propia Quiebra - Expte. Nº 63.627/7 Síndico: Elida Alicia Victorero

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31377

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Marina Meijide Castro, secretaria.

e. 28/03/2008 N° 574.197 v. 04/04/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo del Fernando M. Durao, Secretaría N° 09, a cargo de la Dra. Agustina Diaz Cordero, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 6 de marzo de 2008, se decretó la quiebra de CREDITO IMPERIAL ARGENTINA S.A. designándose como síndico al contador Héctor Rodolfo Arzu, con domicilio en Junín 55 piso 9° '19' tel: 4951-2638, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 13/05/2008. El síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 25/06/2008 y 22/08/2008. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC: 88:7). b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohiben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Agustina Diaz Cordero, secretaria.

e. 28/03/2008 N° 574.196 v. 04/04/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, a cargo del Fernando M. Durao,

Secretaría N° 10, a cargo de la Dra. MARINA MEIJIDE CASTRO, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 8° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 26 de febrero de 2008, se decretó la quiebra de ROSSI CARLA NELLY designándose como síndico al contador ELIDA ALICIA VICTORERO, con domicilio en MONTEVIDEO 711 PISO 5° OF 9TEL:4782-6779, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 30/4/08. El síndico presentará los informes previstos en los arts.

35 y 39 LC los días 30/5/08 y 16/7/08. Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimente los siguientes recaudos: a) constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC:

88:7). b) se abstengan de salir del país sin previa autorización del Tribunal (LC 103). Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2008.

Marina Meijide Castro, secretaria.

e. 28/03/2008 N° 574.198 v. 04/04/2008 N° 6

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, a cargo del Dra. Cristina Davila en Dgnal. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2º de Capital Federal; comunica por cinco días que en los autos 'CHRISVAL S.R.L.

S/ QUIEBRA' (CUIT Nº 30-67895667-4), expte.

Nº 47040, con fecha 14 DE JULIO DEL 2004 se ha decretado la quiebra de referencia, siendo el síndico actuante el Contador JUAN CARLOS VILANOVA, con domicilio en AV. RIVADAVIA 1210

  1. OF. '2' , a donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 25/04/2008. Se intima a la fallida, sus administradores, terceros y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes. Intímase a la fallida también para que, en el plazo de cinco días, cumpla con los requisitos del art. 11 incs. 1 a 7 de la ley 24.522 (art. 86) y para que dentro de las 24 horas, entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Asimismo intimase a la fallida y/o administradores y/o sus integrantes para que...

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