Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 060241/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.A.C.C.V.M.F.E. Y Otros S/Daños Y Perjuicios”. E.. N° 60.241/11. J.. N° 63.

En Buenos Aires, a 3 días del mes de noviembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: R.A.C.C.V.M.F.E. Y Otros S/Daños Y Perjuicios, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

C.M.K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 1014/1027, que condenó a “Asesores de Inversiones S.R.L.” y J.J.S.M., a abonarle la suma de $ 77.275, con mas sus intereses, a A.C.R., hizo extensiva la condena a F.L., M.F.E.V. y G.A.F., y rechazó la demanda incoada contra Amelia Salas y H.J.L.B., interpone recurso de apelación la actora quien, por las razones expuestas a fs. 1067/1069, intenta obtener la modificación de lo decidido.

Corrido el traslado pertinente, ninguno de los demandados cumplió

con la carga de contestarlos, encontrándose el expediente en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Se queja la actora del rechazo a la fijación del doble de la tasa activa, del monto otorgado en concepto de daño moral y del rechazo de la acción respecto de los codemandados S. y L.B..

Primero trataré los agravios respecto de la eximición de responsabilidad de los codemandados S. y L.B..

Previamente corresponde fijar el encuadre jurídico que habrá de regir esta litis.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12854126#165656562#20161103131548102 En ese orden de ideas, toda vez que ésta nació como consecuencia de un incumplimiento contractual, y que como tal, no es un efecto ni una consecuencia de esa relación, sino un hecho modificatorio, entiendo que debe aplicarse la ley que regía al momento en que se produjo este hecho, es decir, el incumplimiento (conf. H., P.D., El derecho transitorio en materia contractual, L. on line, AR/DOC/2137/2015).

Desde esta perspectiva, considero que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Empezaré, haciendo una breve reseña de la operación que vinculó a las partes.

De la documental acompañada surge que la actora se puso en contacto con la demandada “Asesores de Inversiones S.R.L.” para efectuar una inversión y que, en base a ello el codemandado F. le ofreció la posibilidad de adquirir una serie de bonos (que sólo identificó como PR12, brindándole un detalle de la cantidad de bonos a adquirir, precio, etc.). La operación se efectuaría mediante una cesión de crédito.

También surge que los mencionados demandados se ocuparían de gestionar la percepción del crédito y la posterior rendición al cliente.

El acreedor original del crédito instrumentado en los bonos fue el Sr.

J.I.B., actor en los autos “B.J.I. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio Defensa – EMEGE s/ Personal Civil y Militar de las FFAA y de Seguridad”.

Este lo cedió a J.J.S.M., y le otorgó un poder irrevocable para la gestión de la percepción que se haría en los mencionados bonos.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12854126#165656562#20161103131548102 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Al día siguiente el crédito fue cedido a uno de los socios de “Asesores de Inversiones S.R.L.”, el codemandado M.E.F.V., quien fue representado en esa operación por el codemandado F., también socio en la citada persona jurídica. Se otorgó, a su vez, un poder irrevocable para la gestión y cobro del crédito.

Luego de dos días, el Sr. S.M. sustituyó el poder que le había otorgado el cedente original (aunque ya no tenía las facultades...

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