Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Agosto de 2016, expediente CAF 023624/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 23624/2015 ROSSETTI, M.V. c/ UBA s/EDUCACION SUPERIOR -

LEY 24521 - ART 32 Buenos Aires, 8 de agosto de 2016.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fs. 2/7, la señora M.V.R. interpone recurso de apelación directa –en los términos del art. 32 de la Ley nº 24.521- contra las Resoluciones UBA (CS) Nros. 2052 y 2053 dictadas por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, en el Expediente UBA Nº 2.081.302/2009.

    A. efecto, precisó que mediante la Resolución UBA Nº 2052 se desestimó el recurso que interpuso contra la Resolución (CD) Nº

    3017/13 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales que resolvió, por un lado, proponer la no renovación en el cargo que ocupaba como Profesora Adjunta con dedicación exclusiva en el Área Química Biológica del Departamento de Química Biológica de la citada Facultad y, por otro, la designación de la Dra. S.R. en el cargo de Profesora Regular Adjunta con dedicación exclusiva en el área citada.

    Por su parte, la Resolución UBA Nº 2053, dispuso no renovar su designación como profesora adjunta con dedicación exclusiva en el área Química Biológica del Departamento de Química Biológica de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

    Recordó que interpuso recurso administrativo contra la Resolución Nº 3017/2013 de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, por considerarla arbitraria al apartarse de la opinión del Jurado interviniente en el concurso aprobado por Resolución CS Nº 818/2006 y por haber incurrido en abuso de discrecionalidad.

    En este sentido, advirtió que el Jurado, en su primer dictamen emitido con fecha 17 de octubre de 2012, además de resolver sobre el orden de mérito de los concursantes y luego de un pormenorizado análisis de sus Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #26963340#158379583#20160808123725746 antecedentes, concluyó por unanimidad que correspondía la renovación de la Dra. R. en el cargo de Profesor Regular Adjunto con dedicación exclusiva en el Área Química Biológica del De partamento de Química Biológica por un nuevo período, en virtud de haberse desempeñado en forma satisfactoria y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 59 del Reglamento para la Provisión de Cargos, por lo que en el Expte. Nº

    486.789/2006, se confeccionó un proyecto de resolución en el cual se aprobó el dictamen del Jurado y se propuso al Consejo Superior de la UBA la renovación de la actora, en el cargo de Profesora Regular Adjunta con Dedicación Exclusiva en el Área Química Biológica del Departamento de Química Biológica de la FCEN. No obstante ello, dicho proyecto fue tachado, en tanto que mediante la Resolución Nº 332/13, del 11 de marzo de 2013, el Consejo Directivo de la Facultad solicitó a los miembros del Jurado una ampliación del primer dictamen con el fin de que se especifique “…si los antecedentes académicos y científicos de quien salió primera en el orden de méritos, son manifiestamente superiores a quien renueva el cargo objeto del presente concurso…”.

    Es así que en el dictamen ampliatorio el Jurado señaló: (a)

    que, el Consejo Directivo debía establecer la imposibilidad de proceder como lo indica el art. 60 del Reglamento, para entonces recurrir a señalar si quien salió primera en el orden de mérito tiene antecedentes manifiestamente superiores; (b) que, en el dictamen objetado no se utilizaron cuantificaciones numéricas y que el orden de mérito establece por sí mismo la prevalencia de un concursante sobre otro y por lo tanto la superioridad o no de un concursante sobre los demás, con lo cual advirtió

    que ya se expidió sobre la superioridad o no de otros postulantes con relación a la postulante propuesta; (c) que, aporto suficientes criterios para la toma de decisiones académico administrativo; (d) que, se respetó la normativa vigente y se recomendó el otorgamiento de un cargo a la Dra.

    R. y la renovación en el cargo de la Dra. R. por haberse desempeñado en forma satisfactoria (art. 59 del Reglamento); (e) que, el Jurado concluyó diciendo que el criterio de la superioridad de un postulante situado arriba de otro en el orden de mérito sea tal o manifiestamente Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #26963340#158379583#20160808123725746 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III superior es un concepto relativo que depende de la subjetividad valorativa de quien interprete dicho concepto; (e) por último, ratificó el orden de mérito y que la Dra. R. cumplió satisfactoriamente con los requerimientos.

    En relación a la ampliación del primer dictamen del Jurado, precisó que le cabe como concursante el derecho de impugnarlo por defecto de forma, de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, conforme lo dispone el art. 39 del Reglamento y que, no obstante ello, no pudo ejercer dicho derecho por lo que plantea la inconstitucionalidad del art. 40 del Reglamento para la Provisión de Cargos en tanto considera que no se respetó la garantía del debido proceso, lo que determina que la Resolución CD Nº 3017/2013, carezca de validez, por fundarse en un dictamen emitido inaudita parte.

    En lo concerniente a la Resolución (CS) Nº 2052/2015, que desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución (CD) Nº 3017/2013 disponiendo la no renovación de la actora en el cargo de Profesora Adjunta con dedicación exclusiva en el Área Química Biológica del Departamento de Química Biológica de la FCEN, sustancialmente postula que en el caso de autos concurre la situación excepcional prevista en el art. 60 del Reglamento para la Provisión de Cargos, que establece “…cuando las necesidades de la enseñanza o los...

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