Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Diciembre de 2018, expediente FCB 087287/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ROSSETTI, A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”

En la ciudad de C., a 27 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ROSSETTI, A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/MEDIDA

CAUTELAR AUTÓNOMA

(Expte. N°: 87287/2018) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la parte demandada, doctora A.C.B. (fs. 84/98vta), en contra del proveído de fecha 5 de noviembre de 2018, dictado por el señor Juez Federal Nº 1 de C..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la parte demandada, doctora A.C.B. (fs. 84/98vta), en contra del proveído de fecha 5 de noviembre de 2018, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 1

de C., que en su parte pertinente resolvió: … “en atención a la prudencia con la cual deben decretarse las medidas cautelares, sumado a su carácter excepcional, no advirtiéndose la afectación de un interés público, en tanto está supeditado a la respuesta que debe dar la Universidad, además de existir indicios serios de grave afectación personal,

conforme lo exigido por el Art. 13, inc. 1º y encontrándose acreditado asimismo, el supuesto previsto en el Art. 13, inc. 2º de la Ley 26.854, corresponde admitir la medida cautelar autónoma. En consecuencia, sobre la base de los argumentos que anteceden y conforme el criterio adoptado en anteriores pronunciamientos dictados por este Tribunal,

ver al respecto: “G., Claudia c/ Universidad Nacional de C. s/ Medida Cautelar Autónoma”, expte. Nº 29296/2016 y “A., J.C. c/ Universidad Nacional de C. s/ Medida Cautelar Autónoma”, expte. Nº 76633/2018, corresponde ordenar a la Universidad Nacional de C., Facultad de Derecho, que suspenda los efectos del Fecha de firma: 27/12/2018

Alta en sistema: 21/02/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

32766142#222241211#20190204091310237

llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Profesor Titular y dos cargos de Profesor Adjunto, en la materia Derecho Constitucional,- cuya fecha de inscripción se fijó desde el ppdo. 05/11/2018 hasta el 21 de noviembre del mismo año-, hasta tanto exista resolución administrativa definitiva, que cause estado o agote la vía administrativa (art. 5º, 1er. P., Ley 26.854)…

Fdo. R.B.F.(. Federal).

II.- Se agravia la recurrente por cuanto considera que no existe en los presentes obrados la verosimilitud en el derecho invocado por el actor necesaria para hacer lugar a la medida suspensiva de las resoluciones cuestionadas, lo cual trae aparejado una situación de “gravedad institucional” para la vida universitaria al tener que paralizar un concurso docente legítimamente sustanciado, prolongando la situación precaria de “docente interino” que ostenta el actor en el cargo que se pretende concursar, configurando dicha medida una verdadera tutela anticipada de mérito (sentencia). Sostiene que las medidas anticipatorias contra la Administración exigen que se discrimine “ab initio” la verosimilitud del derecho y la verosimilitud de la ilegalidad. Que de mantenerse vigente la resolución cuestionada, se estaría causando un grave perjuicio a la normalidad académica de la Facultad de Derecho y Ciencias S.iales y a la autonomía universitaria de raigambre constitucional conforme art. 75, inc. 19 de la CN.

En este sentido, remarca que se encuentra vedado al Poder Judicial el examen de la oportunidad, mérito y conveniencia de los actos administrativos que hacen al gobierno y autonomía universitaria, resultando la medida cautelar otorgada, una peligrosa intromisión del Poder Jurisdiccional en cuestiones de gobierno del claustro, como es el nombramiento del personal docente por concurso y una flagrante intromisión en el gobierno universitario, invadiendo la autonomía en el ámbito de decisiones académicas que los son propias, no revisables judicialmente. Asimismo, considera que el examen de los requisitos de procedencia de una medida cautelar como la dispuesta por el inferior debe realizarse con criterio restrictivo, habida cuenta de la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de las cuales gozan en principio los actos emanados del instituto educacional.

Que las pruebas rendidas, resultan insuficientes para configurar la pretendida “verosimilitud del derecho” invocada por el amparista, y que la decisión tomada por la Fecha de firma: 27/12/2018

Alta en sistema: 21/02/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

32766142#222241211#20190204091310237

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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