Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2016, expediente FLP 057035767/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 57035767/2009, caratulado “Rossetta, J.S. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 307/311.

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señoras J.S.R. y S.S. promovieron la presente demanda por daños y perjuicios contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. por la suma de $ 89.150, con más la aplicación de intereses, desvalorización monetaria, costos y costas.

    En tal sentido, relataron que resultan madre e hija, respectivamente, que depositaron en una cuenta en dólares en la entidad bancaria demandada el dinero que lograron ahorrar producto del esfuerzo de sus trabajos.

    Pusieron de resalto el contexto familiar, en el cual destacaron la avanzada edad de la señora R., las dolencias padecidas por ambas, y las del señor R.S., hijo y hermano, respectivamente, de las accionantes; como así también su deceso, en el año 2007.

    Siguieron relatando que, con posterioridad al mentado fallecimiento, decidieron reclamar ante la justicia federal las diferencias de pesificación de sus ahorros originarios en dólares, expediente que tramitó ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7.

    Sostuvieron que, no obstante ello, nunca lograron recuperar el capital original, en tanto a la aplicación del cálculo emanado de la doctrina Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15647600#156538971#20160629122647147 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que impidió recomponer los ahorros perdidos al valor real del dólar, deben adicionarse los gastos generados por los honorarios profesionales que debieron abonar para concretar el reclamo judicial, los que ascendieron a la suma de U$S 871.

    En tal sentido, consideran que los padecimientos mencionados, relacionados con la privación en forma arbitraria por parte del Estado Nacional y del banco demandado de los ahorros de todas sus vidas, indispensables para afrontar las vicisitudes relatadas, solo pueden ser reparados mediante la indemnización de los daños inflingidos.

    Consecuentemente, reclaman la suma de $ 21.000 (pesos veintiún mil) en concepto de daño emergente compensatorio, la de $ 10.550 (pesos diez mil quinientos cincuenta) por daño emergente al interés negativo, la de $ 15.000 (pesos quince mil) por daño biológico a la salud actual, la de $

    7.500 (pesos siete mil quinientos) por daño biológico con proyección al futuro, y la de $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil) en concepto de daño moral.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 307/311 hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Producción- con costas, y rechazó la demanda promovida por las señoras J.S.R. y S.S. contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con costas. Asimismo, difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

  3. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 313, con expresión de agravios obrante a fojas 333/335, con réplica del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. obrante a fojas 337 y vta..

    Los agravios se orientan fundamentalmente a cuestionar la sentencia, en tanto: a) hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción, b) desestimó

    la prueba ilustrativa de la relación causal entre la conducta de las demandadas y el evento dañoso y, consecuentemente, de la responsabilidad del Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción y del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., y c) impuso las costas a su parte.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15647600#156538971#20160629122647147 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  4. Planteada así la cuestión, previo a ingresar al tratamiento recursivo, considero necesario pronunciarme respecto a la legislación aplicable.

    Cabe poner de resalto que con fecha 8 de octubre de 2014...

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