Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 068147/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73171 EXPEDIENTE NRO.: 68147/2014 AUTOS: ROSSELLI, H.E. c/ ACADEMIA VICTORIA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de marzo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

El Sr. Juez a quo, mediante la resolución de fs. 201/202, rechazó

la redargución de falsedad y el consecuente planteo de nulidad deducido por el codemandado A.A.I.; y ello provoca los agravios de éste a tenor del memorial de fs. 203/206, replicado a fs. 212/217.

El magistrado interviniente en la instancia de grado anterior, a fs.

201/202 desestimó el planteo de nulidad articulado por el codemandado pues consideró

que no realizó una explicación adecuada y circunstanciada de cómo llegó a su conocimiento el vicio que supuestamente invalidaría las actuaciones.

El recurrente centra sus agravios en que los fundamentos del Sr.

Juez de grado para no hacer lugar al planteo de nulidad son insuficientes. Sostiene que corresponde hacer lugar a la redargución de falsedad y que el pedido de nulidad fue realizado en tiempo y forma.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sra. Fiscal General Adjunta en el dictamen de fs. 221, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Ahora bien, en primer término corresponde tratar el agravio del apelante que gira en torno al rechazo de la redargución de falsedad. En orden a ello Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24369110#173266867#20170403075357239 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II concuerdo con el sentenciante de grado en tanto manifestó que “…no corresponde sustanciar la pretendida redargución de falsedad. Digo ello porque, la notificación en crisis fue practicada bajo responsabilidad de la parte actora y los argumentos vertidos por incidentista…no pueden ser sustento de una redargución de falsedad y que, concierne a extremos ajenos a la actuación del oficial notificador y por cierto no cuestionan la modalidad con la que se practicó la diligencia”.

En mi opinión, la queja vertida sobre ese aspecto del recurso no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados por el sentenciante de grado.

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