Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 020614/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 20614/2019 ROSSA, G.E. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fs. 72/73vta., la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por el Sr. G.E.R. y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos -de quedar firme tal decisorio- se expidiera en el Expte. Nº S04:0055727/2016.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que del examen de la causa se observa que la actora inició su reclamo el 13/3/08 y que, tras completar la documentación requerida por la autoridad de aplicación, con fechas 6/8/18, 3/10/18 y 10/1/2019 solicitó pronto despacho, siendo estos los últimos movimientos de las actuaciones acreditados en autos.

    En tales términos, ponderó tanto el deber jurídico que tiene la administración de expedirse como así también el principio de celeridad que debe regir el procedimiento administrativo, concluyendo que, de conformidad con lo previsto por el art. 28 de la ley 19.549, se encontraba configurada la mora de la Administración respecto del expediente Nº

    S04:0055727/2016.

    Asimismo, impuso las costas a la parte demandada y reguló los emolumentos de la Dra. S.D.C., por la representación legal y dirección letrada de la parte actora, en la suma de $17.430.

  2. Que, a fs. 74/75vta., la letrada apoderada de la parte actora apeló por bajos los emolumentos regulados a su favor en el decisorio en cuestión.

  3. Que, a fs. 77/79vta., apeló y fundó su recurso el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Cuestionó la decisión de la a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    En tal orden de ideas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33493767#242685826#20190902130353106 una petición, ni indiferente a sus particularidades o a las necesidades de él.

    Así, sostuvo que surge del expediente administrativo agregado en copia que la autoridad de aplicación del régimen de la ley 24.043 no se negó a emitir pronunciamiento sobre el requerimiento del actor.

    Por ello, concluyó que el decisorio en crisis constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    En distinto orden de valoración, alegó que no ignora la facultad del particular de acudir a esta instancia jurisdiccional, mas ante la excepcionalidad de la situación, la alternativa por la que optó no pareciera ser la más conducente, habida cuenta de la cantidad de expedientes acumulados por iguales expectativas y la implicancia de la mutación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre asuntos análogos.

    Asimismo, por las...

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