Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Septiembre de 2017, expediente 53699/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 53699/2009/CA1-CA2 ROSNER IGNACIO C/ MAC LOUGLIHN GUILLERMO HERIBERTO Y OTRO S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

  1. Los letrados A.M.O. y D.E.C. interpusieron una reposición contra la resolución dictada por esta S. en fs. 594, en la cual se declaró

    mal concedido el recurso de apelación deducido en fs. 578. S., en prieta síntesis, que aquella decisión contiene fundamentos aparentes y meramente dogmáticos (fs. 601/603).

  2. Como es sabido, las resoluciones dictadas en segunda instancia no son, como regla general, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238/239, Cpr.). Aunque cierto es que tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, t. 1, Buenos Aires, 1993, pág.

    851; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C. s/ejecutivo"), ya que estas situaciones -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN, 18.12.90, "L.S.A.A.L. c/MacrosaC.M.S.A."; esta Sala, 3.12.91, "Panamericana de Plásticos S.A.I.C. c/Penrith S.A. s/sumario").

    No obstante, en la especie no se presenta ninguna circunstancia excepcional Fecha de firma: 28/09/2017 que conduzca a admitir la revocatoria interpuesta (esta Sala, 30.6.14, “Banco Itaú

    Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22893194#189150395#20170928101525801 Buen Ayre S.A. c/Fortunato, R.L. s/ejecutivo”). Nótese que si bien es cierto que según el último...

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