Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 005826/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5826/22 “R., E. L. c/ Medicus SA s/ amparo de salud”. Juzgado 4

Secretaría 8.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4 de agosto de 2022 contra la medida cautelar decretada el 3 de agosto de 2022, concedido el 8 de agosto de 2022, cuyo traslado no fue contestado;

oído el Defensor Público Oficial (ver presentación del 24/8/22); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 3 de agosto de 2022 el Juez dictó la medida cautelar peticionada por S.F.T. en favor de su madre E.L.R., en su carácter de “persona de apoyo provisorio” designado por la justicia civil, y dispuso que Medicus SA, del cual ELR es afiliada, dé cobertura a la prestación de internación prescripta por sus médicos. En lo que concierne al alcance de tal cobertura, decidió que debía ser del 100% si el servicio era otorgado a través de prestadores propios o contratados; de cumplirse con prestadores ajenos, la limitó al valor que surge del Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para el módulo HOGAR

    PERMAMENTE CON CENTRO DE DÍA CATEGORÍA C, más el 35% por dependencia (conf. resolución del Ministerio de Salud n° 428/99).

    Finalmente, respecto de la medicación y pañales exigidos, ordenó su cobertura integral siempre que las recetas incluyeran el diagnóstico y la vinculación con la discapacidad padecida por ELR, a saber, demencia no especificada (ver escrito de demanda y documentación adjunta; ampliación de la demanda y de la medida cautelar, copia de la resolución del Juzgado Civil 106 aportada el 4/7/22 y resolución del 3/8/22; todas constancias digitales).

  2. Notificadas las partes el 4 de agosto de 2022, solamente apeló

    SFT (ver apelación y ratificación del 4/8/22). Se quejó del módulo de cobertura ordenado por el a quo. Apuntó que el que debía aplicarse es el de HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA CATEGORÍA A, más el 35% de dependencia, como lo solicitó al ampliar la demanda y la petición Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    cautelar. De otro lado, pidió que se decretase la cobertura integral de la totalidad de medicamentos e insumos indicados (ver apelación cit.).

  3. El módulo establecido en el aludido Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (resolución del Ministerio de Salud n° 428/99 cit. y sus ulteriores...

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