Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Noviembre de 2016, expediente CAF 032007/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 32007/2012 R.R.C. Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-GN-DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 130, contra la resolución de fs. 129 y vta., fundado por el memorial de fs. 132/137, cuyo traslado conferido a fs. 138 no fue contestado; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 129 y vta. la señora juez de primera instancia rechazó la impugnación efectuada por la parte actora a la liquidación practicada por la demandada a fs. 62/85, aprobándola en cuanto ha lugar por derecho, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, estimó determinante la circunstancia que la parte actora no desconoció los extremos denunciados a fs. 86 -que consisten en la individualización de los expedientes judiciales en los que ya se practicó la liquidación por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/08 y 752/09 a los individuos allí

    mencionados- y destacó que “la liquidación obrante a fs. 62/85 exhibe todos los detalles y metodologías de cálculo empleadas, que hace de fácil comprobación su adecuación a lo dispuesto por la sentencia ya que surge con extrema claridad cual fue la metodología utilizada, sistema que el Tribunal estima correcto a tenor de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z.O.A. c/M° Defensa – dto 871/07 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 17/04/2012”.

  2. Que la actora, en sustento de su recurso, sostiene que los cálculos aprobados no contienen todas las explicaciones y referencias necesarias para comprender los resultados a los cuales se ha arribado. Entiende que no se han precisado cuáles fueron los pagos a cuenta recibidos por los accionantes, y manifiesta que la liquidación aprobada contraviene la jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10740490#165922134#20161108115620767 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 32007/2012 R.R.C. Y OTROS c/ EN-M§

    SEGURIDAD-GN-DTO 2769/93 927/11 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

  3. Que, en efecto, al observar las liquidaciones acompañadas por el Servicio de Administración Financiera de la Gendarmería Nacional Argentina a fs. 62/86 se observa con toda claridad que en la columna...

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