Roslan
Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 28/30 de los autos N° 1.250.247 caratulados: "ROSLAN ANA MARTA p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 26 de mayo de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra Roslan Ana Marta, D.N.I. N°: 23.579.363; C.U.I.L. N° 27-23579363-1, con domicilio en calle América 2457, Planta Baja, Dpto. 2 - 2° Barrio Centro Empleados de Comercio, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día veintiocho de mayo de 2014 a las nueve horas con treinta minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Comuníquese a la Dirección General del Servicio Penitenciario la declaración de la quiebra de la Sra. Roslan Ana Marta, D.N.I. N° 23.579.363. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para que cumpla con los requisitos faltantes del art. 86, acompañando documentación sustentatoria de la deuda denunciada a los legajos de acreedores presentados y poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. (art. 88 inc. 4° LCQ). 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 9°) Declarar la...
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