Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Agosto de 2014, expediente 12665/09

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 12665/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº46985 CAUSA Nº 12.665/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2014, para dictar sentencia en estos autos: “ROSKO GABRIELA ELIZABETH C/ BIOIMPLANTES DEL PLATA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por Bioimplantes del Plata SA y por O.A.G. a tenor de los memoriales de fs. 297 y fs. 300/304, que fueron contestados a fs. 307 y fs. 309/311.

La perito contadora apela los honorarios regulados (fs. 293).

Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la empresa demandada, que afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró probada la fecha de ingreso denunciada en el inicio y en consecuencia hizo lugar a las indemnizaciones por despido concluyendo que el distracto no se habría perfeccionado vigente el periodo de prueba.

Sostiene que para llegar a tal solución la sentenciante habría realizado un análisis erróneo de las declaraciones de quienes depusieron a instancia de la parte actora. Concretamente refiere que los testimonios resultarían parciales y carentes de objetividad por lo que no resultarían hábiles para probar las afirmaciones de la demanda relativas a la fecha de inicio del contrato de trabajo.

A mi juicio, el recurso no podrá prosperar.

En efecto, los cuestionamientos esbozados respecto de la prueba testimonial, en mi opinión lucen insuficientes e inconducentes para poner en duda la convicción que generan las declaraciones valoradas por la magistrada “a quo”, en tanto los testigos han dado suficiente razón de sus dichos y de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que tomaron conocimiento de los hechos sobre los que declararon.

En ese sentido tanto POYMULLE (fs. 213/214) como MORALES (fs.

216/217) y BOGADO (fs. 221/222) sitúan a la actora en el establecimiento de la demanda con anterioridad al mes de abril de 2008 y todo ellos refieren haber tenido conocimiento directo de tal situación, y si bien el BOGADO indica que habría sido la actora quien le comentó que ingresó en el mes de enero de 2008, lo cierto es que él dijo también que concurrió en febrero de 2008 al local y que la actora estaba ahí prestando tareas.

A todo evento, cabe señalar que las imprecisiones que señala el apelante respecto del domicilio de empresa...

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