Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Marzo de 2020, expediente CIV 093221/2018

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

93221/2018

ROSKIN, CECILIA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de marzo de 2020.- CS

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 55 y 15.

J.A.L. promueve el proceso sucesorio de su madre, C.R.. Denuncia que el acervo hereditario esta compuesto por el 50% de los inmuebles ubicados en la calle C.A.L.4. y Griveo 3501/3507 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado Titular del Juzgado Civil n° 55

dispuso la acumulación del las presentes al expediente caratulado “L., H.s.ón” (n° 110.485/1983),

radicado ante el Juzgado Civil n° 15.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 62.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen,

cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que,

dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio del cónyuge de la causante (expte. n° 110.485/1983) se advierte la existencia de razones que, a la luz de los principios señalados precedentemente, aconsejan el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues se verifica identidad parcial de herederos y en ambos procesos se transmiten partes indivisas de Fecha de firma: 11/03/2020

Firmado por: O.A. . M.I.B.

los mismos inmuebles. Por otra parte, se destaca que si bien en aquellas actuaciones se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto de...

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