Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 22.051/2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.817 CAUSA N° 22.051/2007 SALA IV

ROSITTO SILVINA CECILIA C/ KOLTAN SILVIO EDUARDO Y

OTRO S/ DESPIDO

JUZGADO N°19

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 DE

JULIO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

1º) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 444/453, se alza la parte actora a fs. 464/484. Los codemandados (fs. 498) apelan los honorarios USO OFICIAL

regulados a favor de la perito calígrafa por considerarlos altos. Asimismo, el perito contador (fs. 455) peticiona que se eleven sus honorarios por estimarlos reducidos.

2º) Se agravia la parte actora en razón de que el Sr. Juez de grado determinó que la extinción del contrato de trabajo acaeció por abandono o voluntad concurrente de las partes.

Llega firme a esta instancia la existencia de un contrato de trabajo entre la Sra. R. y Boa Forma SRL, llevado a cabo al margen de la ley, como así

también la condena al pago de las sumas por los conceptos que surgen del fallo de grado y la extensión de la condena al Sr. S.E.K., pues no hay apelación por parte de los codemandados.

La actora en su escrito inicial planteó que el 4/2/06 comunicó al Sr.

K. que comenzaba a gozar de la licencia por maternidad (fs. 22 vta.), que “…le había notificado su estado de gravidez…” (fs. 25), que el nacimiento de su hija se produjo el 22/3/06, que el 30/4/06 cuando quiso reintegrarse a trabajar,

el Sr. K. le negó tareas y, en razón de ello, el 21/9/06 intimó a fin de que le aclarase su situación y regularizara la relación laboral. Finalmente y ante el desconocimiento del demandado explicó que se consideraba injuriada y extinguió el vinculo laboral (fs. 9 y 11).

El Sr. K., por su parte, afirmó que además de no haber notificado fehacientemente el embarazo, en noviembre de 2005 la actora le comunicó que 1

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no concurriría más.

El magistrado de grado tuvo por acreditado que el empleador conocía la situación de embarazo de la actora en razón de que podía reconocerse a simple vista (fs. 449). Agregó que el 30/4/06, fecha en la cual la actora afirmó que intentó reintegrarse a trabajar, era un día no laborable (domingo) y, además, que a dicha fecha aun no se habían cumplido los 90 días de licencia que estipula la ley de contrato de trabajo. No obstante, el sentenciante concluyó que el único telegrama que remitió la Sra. R. mediante el cual efectivizó el requerimiento de tareas, fue el TC del 21/9/06 (fs. 9).

En el escrito de apelación, la actora negó la aplicación al presente caso del art. 241 LCT y sustentó su postura en que los testigos acreditaron que la Sra.

R. intentó volver a trabajar “cerca de los 45 días posteriores al nacimiento”

y el codemandado K. le negó trabajo (fs. 467 vta.).

Estimo que no le asiste razón a la apelante.

La testigo A. (fs. 137) declaró que dejó de ir al gimnasio en abril de 2005 y Torres (fs. 129) expresó que concurrió hasta el año 2003 ó 2004 y que no sabe hasta qué fecha dio clases la actora porque ella se fue antes...

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