Sentencia nº AyS 1995 III, 265 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 1995, expediente B 54539

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Mercader-Laborde-Pisano-Ghione-Salas-San Martín
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., P., G., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.539, "R. de B., M.T. contra Provincia de Buenos Aires (I.P. S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.T.R. de B., con patrocinio letrado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por las que se denegó el pedido de pensión que formulara en su carácter de esposa de don H.H.B. y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo, solicitó al Tribunal que se condenara al organismo previsional al reconocimiento de su derecho al beneficio pensionario y al pago de los haberes retroactivos devengados a partir de la fecha de solicitud administrativa del beneficio.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado contestando la demanda, argumentó en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitó el rechazo de las pretensiones del actor.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. ) D.M.T.R. de B. gestionó ante el Instituto de Previsión Social el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, H.H.B., ex agente de la Municipalidad de Lomas de Z., ocurrido el 8XII88.

      Acreditó servicios prestados en el municipio citado durante el período 1IX68 al 1I77 y denunció el desempeño de servicios autónomos a la fecha de fallecimiento (fs. 2, 3 y 6, expte. 280368573/90).

    2. ) Mediante expediente nº 9989624523206, la actora solicitó ante la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos el reconocimiento de servicios desempeñados como contratista de obra por su cónyuge. En tal oportunidad impugnó la resolución 2569/81, dictada por la caja actuante por la que se exige a los fines de reconocer servicios autónomos para hacerlos valer en trámites de pensión la afiliación del causante previa a su fallecimiento e invocó el art. 42 inc. a) de la ley 18.038 y jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a fin de que se considerara que habiéndose producido el fallecimiento dentro de los 60 días de iniciada la actividad autónoma, la ausencia de afiliación formal a la caja correspondiente no impedía el otorgamiento del reconocimiento de servicios.

      La Caja nacional, previo dictamen de la dirección de asuntos...

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