Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 011025/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 11025/2019. ROSICA, R.A. c/ I.G.J. 900028/1053 Y OTRO s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, 30 de abril de 2019.- CC fs. 256 AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 199, contra la decisión de fs. 184/93. El memorial obra agregado a fs. 200/221 cuyo traslado fue contestado a fs. 236/8 por “Club Atlético Boca Juniors” y a fs. 246/54 por la “Inspección General de Justicia”. I.- Cuestiona el recurrente, Sr. R.A.R., lo dispuesto en la resolución apelada que rechazó la denuncia entablada en su carácter de asociado y Presidente de la agrupación “Juntos por Boca”, contra el Club Atlético Boca Juniors.

Refiere que habiéndose negado el derecho a la información, que como socio de la entidad posee, inició una denuncia contra el Club Atlético Boca Juniors y contra su Comisión Directiva, solicitando a la Inspección General de Justicia que disponga y aperciba de manera inmediata a dicha Asociación Civil para que reglamente el derecho a la información en la próxima asamblea a realizarse en el mes de octubre del año 2018, sometiéndola a tratamiento y votación, como así también, se intime a dicha entidad para que el club exhiba y entregue el padrón actualizado de socios de todas las categorías con al menos quince días de anticipación a la próxima asamblea de representantes. También, solicita que se declare la nulidad de la Asamblea de representantes, en caso de negativa o reticencia a exhibir y entregar la información solicitada, y la convocatoria a una nueva Asamblea disponiendo ajustarse a su objetivo fundacional (ver fs. 1/1vta.).

En su contestación, el Club Atlético Boca Juniors consideró que lo solicitado constituye un intento de contar con dicho Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #33213340#233011364#20190429093938142 padrón en vistas a las elecciones de autoridades del Club a realizarse en diciembre del año 2019. En su oportunidad, el denunciante recibió

toda la información que requirió. Con relación al padrón de socios, dada la finalidad electoral de la pretensión, debe aplicarse el Reglamento General de Comicios, que establece tiempo y forma de consulta del padrón y su depuración.

En la resolución apelada se concluyó que “Con fecha 11 de junio del corriente año se realizó una reunión de la Comisión Directiva junto con las distintas agrupaciones que integran el club, con el objetivo de aclarar una serie de dudas y consultas, como así

también, requerir documentación a los efectos de informarse de forma previa a la Asamblea que se llevó a cabo el día 14 de junio, donde se aprobó el presupuesto del ejericio N.. 115. Que conforme surge de la copia del acta obrante a fs. 12/15 la reunión sesionó con total normalidad, evacuando las dudas planteadas las...

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