Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Diciembre de 2017, expediente CSS 082042/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva CAUSA Nº82042/2011 Autos: “ROSIAK ANA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando la inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788 y del Decreto nº 679/97.

El Decreto-Ley 22788/83 en su art. 1 establece el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%. Por otro lado, el decreto 679/97 elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional a fin de asegurar la continuidad y el pago de haberes del personal en actividad.

En la exposición de motivos de la ley 22.788 se explicitaron las razones que aconsejaban esa imposición originada en la búsqueda de un reparto equitativo de las cargas previsionales y la satisfacción del principio de identidad que existe entre los haberes mensuales sujetos a aportes del personal del Ejército Argentino y Gendarmería Nacional.

En orden a la cuestión a resolver, el art. 2 de la ley 22.043 ordena que los aportes y contribuciones que devenguen las remuneraciones del personal de la Gendarmería Nacional ingresarán a la cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46- Comando en Jefe del Ejército, sustituyendo el artículo 125 de la ley 19.349 que decretaba que hasta tanto el Poder Ejecutivo determinara la incorporación del personal de la Institución al ente previsional pertinente, el personal de Gendarmería Nacional seguía aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349).

Ahora bien, en los autos “M.H. y otros c/ Policía Federal Argentina”

(sent. del 6/3/12) la Corte Suprema de Justicia de la Nación describe conceptos que si bien, se refieren a aportes con destino a la Obra Social de la Policía, los mismos resultarían aplicables al caso de autos. Ello así, en tanto en dicho precedente, se señaló que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como “cargas sociales” y no participan de naturaleza tributaria, pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad...

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