Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 070035/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 70035/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80246 AUTOS: “ROSI, SEBASTIAN ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación que luce a fs. 190/192 obteniendo réplica de su contraria a fs. 196. A su vez, ambas representaciones letradas critican la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior. (v fs. 189 y 191 vta.)

Cuestiona en primer término la ART demandada el punto de partida del cálculo de los intereses. Sostiene en tal sentido que la aplicación de intereses no debe correr desde el accidente –esto es, desde el 12/05/2014 -sino que teniendo en cuenta que la obligación surge cuando nace la obligación de indemnizar, este extremo aduce que se concreta a partir de la notificación de la sentencia que obligó a su mandante a indemnizar al actor. Por lo demás, invoca el plenario Nº 180 de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo así como jurisprudencia que abona su tesitura.

Ahora bien, sin perjuicio de considerar que el memorial recursivo en análisis raya la deserción he de destacar en torno a la aplicación del plenario “Arena” al caso en particular que ha quedado sin efecto por la derogación de la norma del artículo 303 CPCCN por efecto de lo normado por el artículo 12 de la ley 26.584. La norma del artículo 15 de la citada ley, que determina la fecha de su entrada en vigencia establece dos plazos. El de la publicación y el de la creación de las Cámaras de Casación. Este último está relacionado a la capacidad de articular los recursos que la ley establece en los juicios concretos mientras que el primero se refiere a los efectos generales de la ley, entre los que se encuentra la derogación de la norma del artículo 303 o la creación de los recursos procesales.

Sentado lo anterior, debe destacarse que la jurisprudencia no es fuente formal de derecho y que no comparto el planteo de la apelante con relación a los hechos que a los hechos que suceden a consecuencia de un hecho súbito y violento en el que queda claro el momento de producción del daño. El artículo 1068 del Código Civil define al daño en los hechos ilícitos del siguiente modo: “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR