Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 005188/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R., N. S/ SUCESION TESTAMENTARIA”.-

Buenos Aires, abril 24 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 132, que desestimó el planteo efectuado por las herederas a fs. 131 tendiente a que se modifique el carácter del inmueble -de ganancial a propio- cuya inscripción fue dispuesta en autos, se alza los nombrados, por las quejas que vierten en el memorial de fs. 137, que no fue respondido.

A criterio del Tribunal el escrito de fs. 137 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2, pág. 483, nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, comentario art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.

836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C., esta S., c. 134.750 del 17-9-93, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29394610#203902280#20180417112612018 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, c.

75.228 del 5-09-14, entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y...

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