Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 058112/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.J.S. c/ HALPERN ADA CORA s/DIVISION DE CONDOMINIO. EXPTE. N° 58.112/2013.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., J.S. c/ Halpern Ada Cora s/ división de condomino” respecto de la sentencia de fs.

43/45, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR DIAZ SOLIMINE - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 43/45 hizo lugar a la demanda incoada por J.S.R., y en consecuencia, ordenó la división del condominio que posee con A.C.H., respecto del inmueble sito en Av.

    S.O. 2340 PB “A”, unidad funcional 27, circunscripción 18, sección 19, manzana 151, parcela 28 A, Cap. Fed.; con costas a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento apelan las partes.

  2. A fs. 67/68 funda su recurso el actor centrando su queja en razón de considerar exigua y desactualizada la base fijada por el Magistrado de grado para la venta del inmueble en subasta pública ($1.145.568).

    En primer lugar, señala que la referida tasación data del mes de noviembre de 2013 y el dictado de la sentencia fue un año después de la misma, por lo que los valores de los inmuebles se han incrementado desde entonces en virtud del proceso inflacionario padecido en el país.

    Asimismo, afirma que el arq. C. estimó el valor del inmueble al mes de Octubre de 2013 en $1.718.353,93 y sostuvo que en aquel momento resultaban equivalentes a U$S 288.000 de acuerdo al cambio oficial.

    Así, advierte que tomando en cuenta el cálculo matemático que realizó el a quo (2/3 del valor tasado por el arq.) si hoy calculamos la suma de U$S 288.000 al cambio oficial (U$S 1 = 8,670) obtendremos un monto en pesos de $2.496.960, por lo que 2/3 de dicha cifra ascenderían a $1.647.993,6 lo que determina una base con una diferencia de más de $500.000 con relación al monto establecido en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Por otro lado, expresa que no puede desconocerse que en la Ciudad de Buenos Aires las operaciones inmobiliarias y las tasaciones se vienen realizando históricamente en dólares billete.

    Por último, aduce que la experticia fue impugnada oportunamente, habiendo adjuntado un documento en los autos conexos –expte.

    n° 103.221/2012-, emitido por una reconocida inmobiliaria de la zona que había tasado la propiedad en U$S 330.000.

    En consecuencia, solicita se modifique la base para la venta en pública subasta del bien en cuestión, debiendo elevarla sustancialmente.

  3. Dicha pieza no...

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