Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Mayo de 2011, expediente 14.396/2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 14396/2011 - "ROSENTAL JESSICA S/CONCURSO

PREVENTIVO S/ QUEJA"

Juzgado n° 13 - Secretaría n° 26

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la concursada la providencia copiada a fs. 1. El Sr. juez a quo desestimó el recurso (fs. 5), lo cual motivó

    la presente queja (fs. 6/7).

  2. El principio contenido en dicha norma, según el cual las resoluciones son irrecurribles, responde a la necesidad de evitar dilación del trámite concursal (CNCom. esta S., 30-4-97, in re “Bedea SA s/ ped.

    de quiebra por P., M.; empero la jurisprudencia aligeró esa restricción cuando se trata de cuestiones ajenas al procedimiento propio del concurso (CNCom. esta S., 29-10-96, in re “Empresa Bernasconi Turismo y Excursiones SRL s/ quiebra”; id., 30-6-97, in re “Agropecuaria Santa Clara SA”; cfr.Maffía, O., “La ley de concursos comentada”,

    ed. Lexis Nexis, t. II, p. 330).

    Sintetizando, se advierte que la materia decidida por el juez de primera instancia, se encuentra dentro de sus facultades instructorias y no excedieron el procedimiento concursal; por tanto, no escapa a la regla de irrecurribilidad previsto por la norma referida.

  3. Se desestima la queja. Devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo la agregación del presente cuadernillo. Matilde E.

    Ballerini, Ana

    1. Piaggi, M.L.G.A. de D.C.. Es copia fiel del original que corre a fs. 8 de los autos de la materia.

    J.D.

    SECRETARIO DE CÁMARA

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