Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 065990/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 65.990/2019: “ROSENFELD, A.M. c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL Y

OTRO s/ VARIOS”

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 6 de mayo de 2021, la Sra.

Jueza de primera instancia –en remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen del Sr. Fiscal Federal– admitió la defensa de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, con costas a la actora.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 26/5/2021; fundado con el memorial del 13/5/2021 y respondido por el Estado Nacional y por el C.P.A.C.F. (confr. providencias del 8/9/2021).

La apelante cuestiona que –en la instancia anterior– se haya decidido admitir la defensa de la demandada. Aduce que, a través de esta acción, pretende que se deje sin efecto una sentencia que “…se ha tornado injusta”.

Indica que la sentencia previa es lo que justifica el inicio de la acción “de cosa juzgada irrita”; así como que la presente, es la única forma idónea de suprimir los vicios que “…afectan a los actos procesales en el caso una sentencia firme, procurando su corrección y restableciendo su legalidad”.

Refiere que “…permitir que proceda una “excepción de cosa juzgada”, en el inicio de una demanda por “cosa juzgada irrita”, tira por la borda todos y cada uno de los fundamentos de inicio de la misma y la vuelven virtualmente inadmisible”.

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Afirma que uno de los motivos que permiten la revisión de una sentencia es un cambio de las circunstancias que dieron origen al fallo, “…como existe en el caso y se ha corroborado a través de la prueba ofrecida en el escrito de demanda”.

Por otro lado, señala que le causa agravio la sentencia recurrida en cuanto hace suyo el dictamen del fiscal, en el que se le objeta no haber interpuesto un recurso de queja, frente a la denegatoria del recurso extraordinario. Al respecto, apunta que el recurso de queja “…es manifiestamente improcedente para solicitar una revisión de sentencia que en el caso se produce por documentos que son posteriores al dictado de la sentencia originaria”.

Como tercer agravio, critica la decisión recurrida “…en cuanto menciona que la documentación aportada por la actora fue considerada inconducente por la Cámara del fuero”. Sostiene que de las pruebas ofrecidas “…surge de manifiesto que ello es una falacia”,

pues la Cámara no tuvo en cuenta las presentaciones debido a la etapa procesal en que la documental se introdujo, cuando “…ya se había dictado sentencia de segunda instancia, e incluso se había rechazado el recurso extraordinario federal”.

Por último, cuestiona que se haya considerado que “…no hubo en el libelo de demanda un presupuesto de existencia de un vicio sustancial en el proceso”. Postula que ello ha sido así, porque medió

un cambio en las circunstancias que dieron origen al fallo, que no pudieron ser oportunamente interpuestas, porque no existían.

En lo demás, insiste en punto a que –tanto la doctrina como el más alto tribunal– han aceptado la revisibilidad de las sentencias y que una de las razones para admitir la acción autónoma de nulidad de sentencia, es la aparición posterior de documentos decisivos que hubieran conducido a otro resultado.

Solicita que se revoque la resolución recurrida y se ordene dar trámite a la presente acción, permitiendo –de ese modo– el análisis de Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 65.990/2019: “ROSENFELD, A.M. c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL Y

OTRO s/ VARIOS”

la documental oportunamente introducida y que no ha sido materia de estudio.

III- Que, inicialmente, a fin de entrar a considerar las cuestiones recursivas planteadas en autos, corresponde recordar que -por regla-

este Tribunal no se encuentra obligado a seguir a la apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222;

265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., “FRADECO SRL c/

EN- Mº Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, del 10/3/2016; “Olimpia Asociación Mutual c/ EN- ANSES s/ medida cautelar”, del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la...

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