Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 042015/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 42015/2016 ROSENFELD, A.M.c., C.C. s/EJECUCION DE ACUERDO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la S. para conocer de los recursos de apelación interpuestos a fs.389 y a fs.397, contra las resoluciones de fs.381/384 y de fs.391, ap.III, respectivamente.

  2. Por resolución de fs.381/384, la Sra. Juez “a quo”

    decide el levantamiento de la suspensión del procedimiento decretada a fs.247, rechaza la defensa de falsedad del título y el planteo de nulidad opuestos al progreso de la acción por la ejecutada, impone las costas a aquélla y hace saber a la ejecutante que a fin de mandar llevar adelante la ejecución deberá indicar los bienes a embargar. D.-

    forme con ello, se alza la ejecutada a fs.389, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.399/405, los que son replicados por la accionante a fs.410/417.

    Luego, mediante la resolución de fs.391, ap.III, la primer sentenciante desestima el pedido de la actora, enderezado a que se aplique a la ejecutada la multa prevista por el art.551 del C.P.C.C.N.

    Contra tal resolución desestimatoria interpone recurso de apelación la ejecutante a fs.397. Expresa aquélla sus quejas en el memorial que obra a fs.407/409, las que son contestadas a fs.419/421 por la ejecutada.

  3. Los agravios que la ejecutada endereza contra lo decidido a fs.381/384, primeramente, sostienen la nulidad del proce-

    dimiento llevado a cabo en la primera instancia –que entiende no ajustado a derecho– y de la sentencia dictada en consecuencia.

    Asevera tal invalidez ante la falta de título hábil con que se intenta la ejecución, señala la inadvertencia de las magistradas de primera Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAMOS FEIJOO CLAUDIO, JUEZ DE CAMARA #28577811#244688726#20191002092718131 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J instancia al respecto, así como el yerro en que se incurre en cuanto al trámite que se imprimió al reclamo. Asimismo, entiende nula la sentencia atacada, cuando se incumple con la decisión firme de esta alzada, al dictarse pronunciamiento a pesar de que el sobreseimiento de la actora en la causa penal no se encuentra firme.

    Critica, entonces, el inusual procedimiento cumplido para la preparación de la vía ejecutiva de un documento que carece de tal habilidad y el dictado de la sentencia a pesar de que no existe presentado en autos un documento o convenio, entre las partes, que otorgue validez a la “addenda” arrimada. Afirma que éste documento, carece de los recaudos necesarios para ser considero título ejecutivo, falencia que la preparación de la vía ejecutiva no puede subsanar.

    Reprocha, pues, la inadvertencia en el examen de dicho documento, llevada a cabo en la instancia de grado; análisis que debió cumplirse al tiempo de decidirse, equivocadamente –según su parecer– el rechazo de las excepciones opuestas al progreso de la acción. Se queja de la arbitrariedad de la sentencia y solicita la pérdida de competencia de la magistrada interviniente, especificando que al dictar sentencia aquélla ha emitido opinión, prejuzgando en base a documentación inexistente en la causa.

    Como se adelantó, estos agravios, brevemente resumidos, son contestados a fs.410/417 por la adversaria procesal.

    A su turno, a fs.407/409, la actora se agravia de la desestimación del pedido de aplicación de multa a la ejecutada, en los términos del art.551 del Cód. Procesal. Sostiene que aquélla ha incurrido en una inconducta procesal genérica, que excedió el ejercicio del derecho de defensa en juicio y habilita las sanciones solicitadas. Reprocha que se haya encuadrado a la excepción de falsedad opuesta como el ejercicio regular de un derecho a los fines de fundar su derecho, cuando se trata de una conducta desplegada a sabiendas de su falta de veracidad, pues no podía desconocerse el re-//

    Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAMOS FEIJOO CLAUDIO, JUEZ DE CAMARA #28577811#244688726#20191002092718131 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J –sultado coincidente de los informes periciales producidos en sede penal, al endilgarle a la accionante una conducta de abuso de firma en blanco, que aletargó por años la resolución dictada en autos.

    Estas quejas, reproducidas en prieta síntesis, son replica-

    dos a fs.419/421, por la demanda.

  4. Emerge de autos que la letrada accionante promovió

    la ejecución “… del convenio de honorarios en su integridad ...” que celebrara con su cliente, contra quien dirige la acción. Manifestó que, en el año 2012, en su carácter de profesional del derecho, fue contratada por la demandada a fin de que asumiera la defensa de sus intereses en el proceso de divorcio y en las acciones judiciales y/o extrajudiciales por disolución de la sociedad conyugal, que fuera necesario promover contra quien fuera el cónyuge de aquélla y/o las sociedades del grupo económico que integra por sí o por interpósita persona. Especificó que el convenio de honorarios suscripto con la demandada ha sido reconocido en su contenido y firma por aquella en los autos caratulados “., C.C.c.., J.R. s/Medidas cautelares”

    (Expte. n°103292/2011), en trámite por ante el mismo Juzgado interviniente, mediante presentación efectuada por la accionada el 7 de abril de 2016, donde omitió acompañar la “addenda” al convenio, suscripta con posterioridad, que según alega, forma parte integrante del convenio madre. Aclaró que se suscribió el convenio de honorarios profesionales el 2 de mayo de 2012 y, el 24 de noviembre de 2015, en razón del tiempo transcurrido, el patrimonio involucrado y la labor desarrollada, “…acordaron de común acuerdo repactar y/o modificar la cláusula quinta del mismo mediante la Addenda…”, la que reza: “En virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y en relación al convenio de honorarios suscripto entre las partes el 2-

    5-2012 pactamos: Que teniendo en cuenta el patrimonio involucrado en las causas y la labor desarrollada por la profesional, modificamos Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RAMOS FEIJOO CLAUDIO, JUEZ DE CAMARA #28577811#244688726#20191002092718131 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de común acuerdo la cláusula 5ta. del mismo. Para el supuesto de revocar el patrocinio y/o mandato la Sra. C.M. abonará a la Dra. A.R. la suma de Dólares Estadounidenses Un Millón más IVA (U$S 1.000.000) más IVA en concepto de honorarios.

    Ratificamos en todo lo demás el convenio ut supra referido. En prueba de conformidad firmamos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en 24/11/2015” (sic).

    Obra a fs.30 el acta donde, exhibida que le fue a la demandada “…el documento en una foja reservado en caja de seguir-

    dad de la secretaría contenido en el sobre n°3825…”, esta manifestó

    reconocer como propia “la firma inserta al pie a la derecha” y que no reconoce el contenido del documento que se exhibe. A fs. 43, ante el reconocimiento de la firma inserta en documento que le fue exhibido, se tuvo por preparada la vía ejecutiva. Intimada que fuera de pago la demandada, ésta se presenta a fs.64/69 y opone al progreso de la acción ejecutiva excepción de falsedad de título. Luego de ser repli-

    cada por la accionante la procedencia de la defensa opuesta, ante lo manifestado por la primera, se requirió a la justicia penal la remisión de la causa promovida contra aquélla. Recepcionada que fuera la copia certificada de la causa labrada en sede represiva, se dispuso a fs.

    247 la suspensión del trámite del proceso a las resultas de la referida causa penal, resolución que, mantenida a fs.257, fue confirmada por esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR