Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 007819/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 7819/2019 ROSENFELD, A.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de septiembre de 2019.- LR AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala a fs. 208/215vta. confirmó el decisorio recurrido en cuanto impuso a la Dra. A.M.R. la sanción de “multa” por un importe de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-)

    prevista en el art. 45 inc. c) de la ley 23.187. Ello así, por haber firmado pactos de honorarios con su cliente -Sra. B.- aun conociendo que éstos se encuentran prohibidos por ley por tratarse de cuestiones de familia no patrimoniales (confr. ley 21.839, C.I., art. 4º).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 216/229, cuyo traslado –

    notificado electrónicamente con fecha 04/09/2019- fue contestado por su contraria a fs. 254/269vta..

  3. ) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo...

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