Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Octubre de 2012, expediente L 101040

Presidentede Lazzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.040, "R., H.A. contra J.P.F.G.S.A. y ot. D.. salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 180/194 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 200/203 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 204 y vta.

Dictada a fs. 227 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por H.A.R. y condenó solidariamente a J.P.F. Gas S.A. -declarada rebelde en el proceso- y A-Evangelista S.A. al pago de diferencias salariales, haberes impagos, sueldo anual complementario proporcional al primer semestre de 2001, por el segundo semestre de ese año y proporcional al segundo semestre de 2002, vacaciones del año 2002 y fondo de desempleo, exceptuando a la codemandada A-Evangelista S.A. del pago de la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345.

    Rechazó, por el contrario, la pretensión sustentada en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 43, ley 25.345) por considerar no configurado el supuesto de aplicación de la norma.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la existencia del vicio de absurdo en la apreciación del material probatorio y violación de los arts. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por ley 25.345; 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. d) de la ley 11.653.

    En lo esencial, cuestiona la decisión del tribunal de grado en cuanto rechazó la aplicación de la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y argumenta -en tal sentido- que de los informes provenientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), glosados a fs. 75/88, y de la Obra Social del Personal de la Construcción (Os.Pe.Con.) que obran a fs. 89, surge nítido que existieron períodos en los cuales el empleador no ingresó -total o parcialmente- los correspondientes aportes oportunamente retenidos de la remuneración del trabajador con destino a la seguridad social.

  3. El recurso ha de prosperar.

    1. El tribunal de grado rechazó la sanción prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por juzgar acreditado que la empleadora J.P.F. Gas S.A. hubo de ingresar los aportes y contribuciones "sobre los montos descontados a tales fines" de la remuneración del trabajador, circunstancia ésta que lo llevó a declarar que "la actora no demostró la existencia de las pautas que generen su derecho a la percepción de esta indemnización" (v. fs. 184 vta./185).

      En ese orden, en el veredicto tuvo por probado que la accionada había efectivizado las retenciones con destino a los sistemas de seguridad social...

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