Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 026520/2017

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 26520/2017 ROSENDE, H.O. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 68 y 19.

F.D.D.Z. promueve el proceso sucesorio testamentario de H.O.R., a tenor del testamento ológrafo cuya copia luce a fs. 2. Denuncia los inmuebles que componen el acervo hereditario y solicita la conexidad con la sucesión del cónyuge de la causante, P.M.A..

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 68 declinó

su competencia y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n°

19, donde se encuentra radicado el expediente “Aranoa, P.M. s/ sucesión ab-intestato” (expte. n° 60.314/1998).

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 69 vta./70.

Planteada así la cuestión, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o si mediaran importantes razones de economía procesal que así lo aconsejen, cuando existen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlos en conjunto, para evitar un dispendio de actividad jurisdiccional.

Fecha de firma: 05/10/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C. #29836751#190235315#20171005073119157 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio...

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