Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Julio de 2020, expediente CCF 012742/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 12.742/2019/CA1 “R.R. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaria 2.

Buenos Aires, de julio de 2020.

Agréguese la presentación de la Defensora Pública Oficial (fs.

107 y vta.).

AUTOS; VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 79/85, concedido en relación a fs. 86 y replicado a fs. 87/90, contra el pronunciamiento de fs. 77/78vta.; y Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 47/54 se presentó R.R. y demandó a OSDE, con el objeto de que se la condenase a otorgarle la cobertura integral de asistencia domiciliaria las 24 horas del día durante los siete días de la semana, atento padecer anormalidades de la marcha y de la movilidad, cuadriplejia, fractura de la bóveda del cráneo y vejiga neuropática refleja.

    El señor juez de primera instancia admitió la pretensión y, previa caución juratoria, ordenó a la demandada arbitrar las medidas necesarias para que el señor R.R. recibiese el 100% del valor de la prestación de asistencia domiciliara (24 horas diarias de lunes a domingo), mediante prestadores propios o hasta el límite del valor asignado para 4 módulos correspondientes a “Centro de Día, Jornada Doble – Categoría C” y sus actualizaciones periódicas (fs. 77/78vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó OSDE mediante el recurso interpuesto a fs. 79/85, a cuyo tratamiento y resolución el Tribunal seguidamente se abocará.

  2. De manera previa a ingresar en el análisis de las quejas de la demandada, resulta conveniente advertir que para definir bien y legalmente la controversia de autos, el Tribunal no habrá de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos, sino que analizará los extremos y pruebas que devengan necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así, pues Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del pleito (conf. CSJN, Fallos: 310:267;

    324:3421, entre muchos otros).

    Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman el sub examen. En cuanto a que será examinado sólo lo “conducente” para la justa composición del diferendo, ello resulta acorde con la jurisprudencia de la Corte Suprema nacional, que ha admitido como razonable esa metodología de fundamentación de las sentencias judiciales (Fallos: 265:301; 278:271;

    287:230; 294:466, entre muchos otros). Y con referencia a los argumentos en que se sustentará el presente pronunciamiento, sólo cabe recordar que es deber de los jueces decidir de modo expreso y preciso las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley” (art. 163,

    inc. 6°, del Código Procesal).

    Lo dicho cobra mayor vigor si se repara en el estrecho marco cognoscitivo que caracteriza a las...

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