Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 054080/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nacion En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Rca. Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diez y ocho, reunidos en acuerdo los sres. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para entender en el recurso interpuesto en los autos “ROSEMBERG , ROBERTO Y

OTRO C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CALLE

NICARAGUA 5526/38 S/ MODIFICACION DE REGLAMENTO

DE COPROPIEDAD” expediente 54080/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 1539/1558, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada ?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

Sres. Jueces de Cámara Dres. D.S.,F. e I..

Sobre la cuestión propuesta el D.D.S. dijo :

1

Fecha de firma: 16/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: TRIBUNAL

Promueve el actor – R.R.- demanda por modificación del Reglamento de Copropiedad contra Consorcio de Propietarios Edificio Calle Nicaragua n°

5526/38 de esta ciudad a fin de obtener la reducción del porcentual de expensas de la Unidad Funcional n° 99 que posee un coeficiente del 13,31%.-

Señala que en el mes de mayo de 2007 celebró con la firma Caraguanica SA un boleto de compraventa por el cual adquirió un departamento en el piso 12 del edificio a construir en la calle Nicaragua 5526/38 de esta Ciudad, juntamente con tres espacios guardacoches y dos bauleras, que integrarían el Consorcio de Copropietarios de la calle Nicaragua 5526/38.-

Alega que concluida la obra dos años después - en agosto de 2009 – la vendedora le entregó la posesión del inmueble adquirido y sus unidades complementarias ,

estableciendo que a partir del primero de Octubre se devengarían las expensas, pese a que se encontraban pendientes los planos de Fecha de firma: 16/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: TRIBUNAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

mensura y división, por lo cual no existía reglamento de copropiedad, ni la posibilidad de otorgar la escritura traslativa de dominio,

fijándose un porcentual del 7,79%, quedando integrada una unidad funcional de 280 mts.

Cuadrados.

Continua sosteniendo que en el mes de junio de 2010 , se consignó como porcentual de expensas de la unidad funcional n° 99 del piso 12 “A” de su propiedad un coeficiente del 13,31% y no del 7,90% como se venía liquidando .-

A consecuencia de ello intimó al Consorcio , contestándole este último que al redactarse el Reglamento de Copropiedad y administración se fijó el porcentual siguiendo el criterio fiscal.-

Expresa que pese a los diversos reclamos efectuados a fin obtener la modificación del porcentual , no obtuvo respuesta en tal sentido.-

Como ya se indicara la pretensión fue desestimada , y contra dicho decisorio se alza la actora, solicitando la Fecha de firma: 16/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: TRIBUNAL

revocatoria del mismo.-

Corresponde en consecuencia,

tratar los agravios articulados .

Al respecto conviene destacar que las reglas establecidas en el sistema creado por la ley 13.512 desempeñan un papel fundamental y deben ser estrictamente observados, toda vez que su cumplimiento está destinado a resguardar la armónica convivencia de los comuneros...

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