Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Diciembre de 2021, expediente CIV 064130/2021

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 64.130/2021

Autos: “ROSEN, M.G. c/ PLASENCIA, M.A. s/

desalojo por falta de pago”

Juzgado nº 24

Buenos Aires, 17 diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído dictado el día 2 de diciembre de 2021, plantea la parte actora recurso de reposición con apelación en subsidio.

Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar el segundo,

en base a los fundamentos que lucen en el escrito del día 7 de diciembre de 2021, del cual no se corrió traslado por no encontrarse integrada la litis con la contraria.

II- Se queja la recurrente del trámite ordinario que la señora Jueza de grado imprimió a estos actuados.

Las modificaciones establecidas a la ley ritual por la ley 25.488 no alteraron la redacción del artículo 679 del Código Procesal el que, a la fecha, expresa que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido para este Código para el juicio sumario…”, tipo de proceso que –claro está- fue derogado por el legislador en la referida reforma.

Frente a la incertidumbre que motiva tal omisión de la reforma a dicho artículo o la defectuosa redacción del art. 319, como,

eventualmente también, la no incorporación del juicio de desahucio en la enumeración del art. 321, corresponde efectuar una interpretación armónica de las normas que integran el Título VII del código, referido al desalojo, frente a los dos tipos de procesos que en la actualidad se le imprimen a las acciones en el rito y dentro del marco en que fue elaborada la reforma.

Diremos entonces que, la modificación introducida por dicha ley al art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vedando la recusación sin causa en forma expresa en los procesos de desalojo,

asimilándolo al juicio sumarísimo, el mantenimiento de los artículos que limitan los medios de prueba (art. 685 del Código Procesal) y la incorporación de medidas que facilitan la recuperación del inmueble antes Fecha de firma: 17/12/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

de finalizar el juicio, corroboran la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar este proceso especial.

En tal marco cognoscitivo, aplicar el trámite sumarísimo a la presente acción, en modo alguno cercena la posibilidad del demandado de...

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