Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Abril de 2021, expediente CNT 060194/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 60194/2016
JUZGADO Nº 75
AUTOS: “ROSELLINI, ANDREA ALEJANDRA C/ PROVINCIA ART
S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes, la representación letrada de la actora -por derecho propio- y el perito médico legista.
II.-La ART demandada se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por la actora.
En concreto, cuestiona la adecuación del capital de condena en un 125% y de la base regulatoria en un 80%. Asimismo recurre los honorarios regulados en autos por elevados.
III.-La actora apela los honorarios regulados en el decisorio por altos. Y su representación letrada, por derecho propio, recurre sus honorarios por bajos.
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El perito médico legista apela sus honorarios por reducidos.
V.-El recurso interpuesto por la ART demandada es admisible.
Fecha de firma: 09/04/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
El decisorio anterior dispone que el capital nominal de condena devengue intereses según las tasas previstas por las Actas de esta Cámara Nros 2601, 2630 y 2658 y, a su resultado, se le aplique una adecuación del 125%. Solución esta última que se aparta de la sugerida por este cuerpo en las Actas precitadas, a cuyos argumentos me remito en homenaje a la brevedad.
Por ello, postulo dejar sin efecto dicha adecuación del 125% sobre el capital e intereses de condena,
En cuanto a los honorarios recurridos, se observa que los porcentajes fijados en grado, para los distintos profesionales que intervinieron en autos, lo son referidos al quantum de condena con más una adecuación del 80% ; por lo que, en este marco,
se exhiben elevados, en función de la importancia, mérito y extensión de los trabajos realizados.
Desde esta óptica, recomiendo dejar sin efecto la adecuación del 80% y mantener los porcentajes de honorarios fijados en origen, bien que ahora referidos al capital...
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