Sentencia nº DT 1992-A 576 - AyS 1991-I, 476 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1991, expediente L 42946

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteRodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader - San Martín - Ghione
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En las presentes actuaciones, a fs. 399 y sgtes. la actora interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Plata dictado a fs. 365 y sgtes.

Respecto del de nulidad—único sobre el cual corresponde mi dictamen—el apelante denuncia infracción del art. 156 de la Carta local por entender que en autos no se conformó la necesaria mayoría de opiniones que exige el mencionado precepto constitucional.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Surge de la lectura del fallo atacado que el Sr. Juez Dr. C. adhirió expresamente a los fundamentos expuestos por su colega, el Dr. G. delR., advirtiendo que “las reflexiones que efectuara lo son solo en cuanto concordantes y a mayor abundamiento” (ver fs. 391 vta.).

Dicho esto, entiendo que media indiscutible coincidencia entre los votos de ambos magistrados y que ha quedado configurada la mayoría de opiniones exigida.

Señalo—a mejor abundamiento—que, más allá de las reflexiones de tipo doctrinario que en sus medulosos votos exponen los judicantes, la concordancia entre ellos aparece nítida en cuanto que: a) no se invocó ni probó que la “cosa” fuere de propiedad de la demandada, b) que fuera de esa circunstancia, la “cosa” tuvo una función instrumental respecto del daño, c) que el mismo fue causado por el hecho de un tercero y d) que no existió culpa o negligencia atribuible al accionado.

En razón de lo expresado, estimo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La Plata, 19 de setiembre de 1989—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., N., L., M., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 42.946, “R., L.A. contra Club Gimnasia y Esgrima de La Plata. Accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de La Plata dispuso el rechazo de la demanda promovida por L.A.R. contra Club Gimnasia y Esgrima de La Plata en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de incapacidad laborativa provocada por accidente de trabajo; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

Caso negativo:

2a. ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

Cuando el doctor C.M. integraba esta Corte proyectó su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión. Con su expresa conformidad, lo reproduzco.

Al igual que el señor S. General, opino que el recurso es infundado.

Se peticiona en la queja deducida se declare la nulidad del pronunciamiento dictado en la instancia de grado, porque no se conformó en la decisión la necesaria mayoría de opiniones que exige la cláusula del art. 156 de la Constitución de la Provincia.

No asiste razón al...

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