Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente P 127711

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.711, "R., G.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.893 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV". A N T E C E D E N T E S La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 2 de febrero de 2016, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor oficial en favor de G.M.R. e hizo lugar al deducido por el señor agente fiscal, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen que -en el marco de un juicio abreviado- la condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio simple. En consecuencia, casó el fallo impugnado, declaró reincidente a la nombrada R., sin costas, y mantuvo la sentencia dictada en todo lo demás (v. fs. 43/48 vta.). Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor N.A.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 62/72 vta.), el que fue declarado parcialmente admisible por el Tribunal intermedio (v. fs. 74/77 vta.), lo que motivó la articulación de recurso de queja (causa P. 127.513-RQ). Por resolución del 15 de noviembre de 2016, esta Suprema Corte hizo lugar a la queja, declaró la nulidad de la aludida resolución de fs. 74/77 vta. y devolvió las actuaciones para que, con carácter de muy urgente, se dicte una nueva decisión sobre el punto (v. fs. 165/167). En función de lo así decidido, el 11 de mayo de 2017, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (v. fs. 188/190 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 195/198 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 199) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado? V O T A C I Ó N A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo: En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación articuló los siguientes motivos de agravio. I.1. En primer lugar, alegó que la sentencia atacada ha vulnerado la doctrina legal -emergente del precedente P. 90.327, "S.", sentencia de 1-III-2006- de esta Suprema Corte, y el derecho a obtener la revisión de la sentencia y de la pena por parte de un tribunal superior (arts. 8.2."h", CADH y 14.5, PIDCP; v. fs. 63 vta.). Luego de efectuar una transcripción parcial de la respuesta dada por el tribunal revisor ante los agravios de esa parte vinculados con la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, expresó que"En este procedimiento especial, los puntos a los que se refiere el acuerdo conciernen a la calificación y a la pena (art. 396 C.P.P.) y sobre ambos la ley contempla formas de control jurisdiccional, de modo tal que lo pactado no surte efectos automáticos"(fs. 64 vta.). De allí, estimó que el hecho de que la sentencia se dicte en el marco de un juicio abreviado no autoriza a aligerar el recaudo de la debida fundamentación (v. fs. cit.). Solicitó, en definitiva, que se case el pronunciamiento recurrido, se asuma competencia positiva y se reenvíe a la instancia intermedia a fin de que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho, a...

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