Sentencia de Sala II, 17 de Julio de 2009, expediente 28.041

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n°28041 “De Rose, P.E.J. s/ Eximición de prisión”

Juzgado Federal n°2 - Secretaría n°3

Causa n°119/2009/19

Reg. n° 30.155

Buenos Aires, 17 de julio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fojas 10/12 por el doctor M.E.M., contra el resolutorio dictado a fojas 8/9 por la que el Sr. Juez a quo dispuso denegar la eximición de prisión de P.E.J. De Rose.

II- El recurrente se agravia en el memorial que luce a fojas 24/30, de que a la hora de denegar la solicitud presentada el a quo sólo ha ponderado el monto de la eventual pena a aplicar, sin que se haya verificado en el caso en concreto la presunción de fuga a que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación

  1. Los suscriptos consideran que resulta adecuada la denegatoria de la eximición de prisión solicitada por la defensa, ya que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales (ver artículos 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación).

En primer lugar debe señalarse, que la amenaza de pena que se cierne sobre P.E.J. De Rose es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P.,

Plenario13, A.B., R. s/ recurso de inaplicabilidad de ley@; causa n°

27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “H.Q.”, reg.

n° 29.656 del 25/03/09).

En punto a ello cabe agregar, que recientemente esta Cámara revisó su situación procesal en el incidente que tramitó bajo el n°27.839, reg.29.907

rta. el 21/5/2009, y en esa oportunidad, luego de evaluar las pruebas existentes en su contra, decretó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de personas intervinientes, por la calidad del sujeto y por la utilización de armas de fuego (artículos 170, incisos 5 y 6 y artículo 41 bis, todos del Código Penal).

Pasando a analizar las características propias de la maniobra,

debe valorarse, como se dijo en esa ocasión, que la peligrosidad del delito que se investiga encuentra un plus en la actividad laboral del imputado, que pertenece a la Policía Federal Argentina, acreditando los informes que lucen a fojas 772, 790, 847y 872, que se desempeñaba como Oficial de la Comisaría 44.

En tal sentido no pueden soslayarse que la comisión del...

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