Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Agosto de 2009, expediente 9.823

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

CAUSA Nro. 9823 - SALA IV

ROSAUER, M.M. s/recurso de queja Cámara Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO NRO. 12.160 .4

Buenos Aires, 26 de agosto de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9823 del Registro de esta Sala, caratulada: “ROSAUER, M.M. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 19/25 por N.G., pretenso querellante, en nombre y representación de M.M.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa N..

    33.922, con fecha 29 de agosto de 2008, en lo que aquí interesa,

    confirmó la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar a la solicitud de N.M.G., apoderado de M.M.R., de ser tenido como parte querellante (fs. 6/8).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el pretenso querellante con base en el inc. 1° del art. 456

    del C.P.P.N. (fs. 10/16).

    Sostuvo, en esa oportunidad, que la decisión atacada es arbitraria, pues entiende que si se admite que la señora R. “es la única víctima del delito de falso testimonio (producido en su contra), no resulta aceptable que se le impida intervenir en el proceso en que se investiga ese delito por el sólo hecho de estar imputada en otro proceso conexo. Ello carece de todo sustento legal”.

  3. Que contra la denegatoria de dicho recurso el nombrado interpuso la presentación directa en estudio.

    En señor juez G.M.H. dijo :

    Esta Cámara ya se ha pronunciado en el sentido de que el −1−

    pretenso querellante posee la facultad de recurrir ante esta instancia, dado que “...a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado, derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación” (causa N.. 553

    CELLES, F. y CELLES, M.B. s/recurso de casación

    ,

    Reg. N.. 869 de esta S., rta. el 23/6/97; en este mismo sentido, causa N.. 37 de la Sala I “BORENHOLTZ, B. s/recurso de casación”,

    Reg. N.. 44, rta. el 28/9/93 y Fallo Plenario n° 11, “ZICHY THYSSEN”

    del 23 de junio de...

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